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Comentarios sobre la participación social

02 de junio de 2025
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  • Comentarios sobre la participación social
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Por Alejo Vargas Velásquez - vargasvelasquezalejo@gmail.com

Nuestro régimen político, como el de la mayoría de las sociedades contemporáneas, es el de una democracia representativa, complementado con mecanismos de participación ciudadana que contribuyen a reforzar la consulta a los ciudadanos en relación con temas que pueden ser objeto de controversia en la sociedad.

La democracia representativa se basa en la tridivisión de poderes –ejecutivo, legislativo y judicial, con restricciones al poder ejecutivo por los otros poderes- y la existencia de controles efectivamente ejercidos a las autoridades elegidas, que se complementa con la existencia de organismos de control autónomos, la Contraloría para el control fiscal, la Procuraduría para el control administrativo y el Congreso que cumple la tarea del control político a los otros dos poderes, pero igualmente con un poder judicial independiente. Lo que se conoce como la existencia de pesos y contrapesos. La conformación de las autoridades se hacen por la vía electoral, con resultados electorales inciertos pero reglas aceptadas por todos los ciudadanos –por supuesto con la existencia de libertad de creencias, de opinión, de discusión, de palabra, de discusión, de reunión, de petición, de manifestación y fuentes de información alternativas-; la existencia de un sistema de representación política multipartidista y canales de expresión y representación de intereses más allá de los partidos y las elecciones y por supuesto la igualdad de los ciudadanos ante la ley. En síntesis con el imperio de la ley ante arbitrariedades estatales.

La participación social, entonces, no es ajena al modelo de democracia representativa, es uno de los mecanismos a través de los cuales los ciudadanos se pueden expresar y manifestar, no para sustituir ninguno de los poderes constitucionales establecidos. La participación social no puede pretender sustituir a las autoridades judiciales y sus decisiones, ni al poder ejecutivo y sus decisiones ni tampoco al Congreso y sus decisiones, pero sí puede expresar su opinión a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y la ley, cuando se considere que hay decisiones de alguno de los poderes establecidos que están en contravía a los intereses y voluntad de las mayorías; pero esto se debe hacer por los procedimientos establecidos en la normatividad. No se puede pretender que es a través de manifestaciones que se producen estos cambios, ni a través de expresiones en redes sociales.

Está establecido, en nuestro marco constitucional, que existen los mecanismos de iniciativas ciudadanas, consultas, referéndum, plebiscitos y la norma tiene claramente definidos los alcances y procedimientos a cumplir en cada uno de los casos.

El problema que hemos tenido, en nuestro caso, es el poco interés o indiferencia que han mostrado los ciudadanos para aprobar estas consultas, plebiscitos o referendos, porque la aprobación de las mismas se hace a través del ejercicio del voto y hay necesidad de lograr unos umbrales de votantes que no ha sido fácil cumplir. Las dos consultas nacionales más conocidas, la que propuso el ex presidente Álvaro Uribe al inicio de su mandato y la que promovió en su momento la alcaldesa de Bogotá Claudia López, no lograron el umbral necesario.

Ese es el gran desafío que tendría la consulta promovida por el presidente Gustavo Petro, si el Senado la avala.

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