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Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
El sentido del orden es innato al universo. Los objetos, cualquiera sea su naturaleza, se encuentran ordenados de manera que se garantice su existencia, coexistencia y subsistencia. El caos y la anarquía aparecen como sinónimos de destrucción y quiebre. Los planetas giran en torno al sol y lo hacen de acuerdo con unas leyes universales que les permiten mantener un determinado orden orbital. Hay una fuerza superior que alimenta el orden a partir de reglas y normas.
El orden social es posible, gracias a principios axiológicos o de valor que posibilitan la convivencia. La realización de esos principios, exige la presencia y cumplimiento de unas reglas mínimas, sin las cuales no sería posible la realización de los valores que exige la convivencia humana. Toda sociedad que pretenda desarrollarse y ser reconocida como tal, debe regirse por reglas que permitan su identificación y su desarrollo o evolución.
La convivencia es una manifestación de la cultura y el mundo cultural exige el cumplimiento de una serie de normas, todas ellas necesarias para garantizar el desarrollo civilizado de las comunidades. En efecto, el universo de la cultura se presenta y expresa gracias a la presencia de reglas que se construyen espontáneamente o se elaboran por órganos especializados, que a su vez asumen el deber de vigilar su cumplimiento y sancionar su omisión o violación. Mientras más espontánea y universal sea la aceptación y el acatamiento de las reglas de convivencia social, mayor grado de desarrollo experimenta el cuerpo social.
Así las cosas, de acuerdo con los campos predominantes de la actividad humana, es menester hacer referencia a tres tipos de órdenes, cada uno de ellos regido por reglas específicas: El orden jurídico, el social y el político. No cabe duda que, desde el punto de vista formal, las reglas más elaboradas son las que regulan el orden jurídico, al punto de ser concebidas como normas de conducta, tanto por su origen como por su exigibilidad. La norma jurídica es heterónoma, es decir, elaborada por órganos legítimamente constituidos para representar la autoridad, imponer su cumplimiento y sancionar su violación. Las reglas sociales, que implícitamente construye cada grupo, son las que permiten el adecuado y tranquilo discurrir de la convivencia, mientras que las reglas políticas son aquel mundo normativo heterónomo y autónomo que sirven de referencia para el ejercicio correcto del poder.
La impunidad jurídica se presenta cuando las conductas en contra del orden jurídico no se sancionan adecuadamente, de acuerdo con la estructura normativa del derecho. La impunidad social se da cuando la sociedad no se preocupa por hacer respetar unas reglas mínimas de convivencia y termina por aceptar altos grados de desorden. La impunidad política ocurre cuando los ciudadanos se limitan a denunciar de manera permanente conductas de sus gobernantes, que atentan contra las buenas prácticas de gobierno, sin que se adelante ninguna investigación seria, ni haya sanciones electorales presentes o futuras. La impunidad jurídica, la social y la jurídica son inadmisibles en términos de convivencia social.