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Por Natalia Zuluaga Rivera - nataliaprocentro@gmail.com
Olimpia Coral tenía 18 años cuando su novio publicó un video de contenido íntimo sexual de ambos sin su consentimiento, solo se veía la cara de ella. El video se volvió viral y comenzaron los insultos y el acoso donde vivía: Puebla, México. Olimpia se encerró en casa, y en medio de la depresión, intentó suicidarse en tres ocasiones.
Su madre, al conocer el video, en vez de juzgarla la abrazó, sacándola de la depresión. Sabía que había sido víctima de un sujeto que violentó su intimidad sexual. Esta conducta no estaba tipificada en la ley penal mejicana.
Olimpia transformó ese dolor en activismo, y su valentía de querer salvar a otras mujeres, le permitieron impulsar una ley contra la violencia digital que en México ya se aplica.
Según ONU Mujeres, en el mundo 40% de las mujeres han vivido violencia digital. En Colombia, 60% de las mujeres entre 18 y 40 años, han sido víctimas de acoso a través de medios digitales.
En Colombia el camino apenas comienza. Hoy en nuestro país la violencia digital no se encuentra tipificada en la ley penal como delito autónomo, y ante el aumento desproporcionado de casos, la congresista Ana Rogelia Monsalve presentó la iniciativa legislativa “Ley Olimpia Colombia”, que busca garantizar una vida libre de violencia digital sexual, modificando la Ley 1257 de 2008 y el Código Penal con el fin de incluir el concepto de violencia digital y tipificar el delito de Violación a la intimidad sexual con pena que iría de 48 a 72 meses de prisión.
Este nuevo tipo penal no solo sancionaría la divulgación de material íntimo sexual real, sino la divulgación de imágenes creadas u alteradas, como las desarrolladas por inteligencia artificial que modifica imágenes reales, como ocurrió recientemente en un colegio de Bogotá, donde estudiantes de 9° bajaron fotos de Instagram de compañeras, para luego pasarlas por una aplicación paga de IA que dejaba sus caras, pero con cuerpos desnudos que no eran los suyos, para luego subastarlas entre conocidos. Estos jóvenes fueron expulsados, pero no judicializados.
Si bien el actual código penal consagra un título que protege información y datos, e incluye delitos digitales, en ninguna norma del código se hace referencia específica a la difusión y divulgación de imágenes o videos íntimos, de ahí la importancia de que este proyecto de ley ubique esta norma en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
Dejar al arbitrio de fiscales y funcionarios judiciales la interpretación de normas que protegen bienes jurídicos como la intimidad y libertad sexual, es poner en riesgo el derecho de las personas a vivir libres de violencias en la era digital.
Recordemos también que en 2023 se registró el suicidio de dos menores de edad (13 y 14) en el municipio de Toledo, Antioquia, conociéndose que las muertes tuvieron origen en una foto íntima que fue divulgada en cadenas de WhatsApp de la comunidad. El ciberacoso cobra vidas.
Este proyecto fue aprobado en segundo debate en Plenaria de la Cámara de Representantes, ahora deberá pasar el trámite legislativo en el Senado, un Senado masculinizado donde probablemente se encontrarán barreras para legislar este tipo de iniciativas que podría beneficiar mucho más a las mujeres.
Cuando entendamos que nuestros cuerpos no son para la diversión en redes sociales, entenderemos la importancia de este tipo de iniciativas en la era digital.