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La Corte Constitucional estableció los términos en los que los mensajes de WhastApp son de carácter semiprivado.
La corporación anunció que no se puede hablar de una privacidad total ya que existen ciertos niveles en los que las autoridades pueden acceder para avanzar con procesos investigativos.
En este caso, el alto tribunal consideró que existen unos factores específicos que permiten determinar en qué momento la divulgación de información se convierte o no en una vulneración a la intimidad.
El primero de ellos tiene que ver con el propósito con el que se abre el grupo en la aplicación, así como también la cantidad de personas que hacen parte del mismo, además de la clase de información que manejen y la vigencia de obligaciones legales o contractuales de confidencialidad como las que pueden establecerse en contratos de trabajo o en los reglamentos internos de trabajo.
“Así por ejemplo, la posibilidad de oponerse a la circulación de las informaciones o mensajes será mayor cuando se produce...