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Por accidente en el estadio Atanasio Girardot condenan al Inder

  • Los hechos ocurrieron en el estadio Atanasio Girardot cuando la joven, que se encontraba con unos amigos en el concierto, cayó cuatro metros al vacío. FOTO Donaldo Zuluaga
    Los hechos ocurrieron en el estadio Atanasio Girardot cuando la joven, que se encontraba con unos amigos en el concierto, cayó cuatro metros al vacío. FOTO Donaldo Zuluaga
15 de febrero de 2016
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El Consejo de Estado condenó al Instituto de Deporte y Recreación (Inder) de Medellín por los daños y perjuicios ocasionados a una joven que sufrió un accidente mientras asistía a un concierto en la capital antioqueña, el 22 de febrero de 1997.

Los hechos ocurrieron en el estadio Atanasio Girardot cuando la joven, que se encontraba con unos amigos en el concierto, cayó cuatro metros al vacío después de que la baranda de protección de las graderías de oriental se desprendiera.

La joven sufrió múltiples fracturas y fue sometida a varias intervenciones quirúrgicas que le ocasionaron incapacidad por algunos meses.

La Sección Tercera estudió el caso y concluyó que el Inder no ejerció su función de vigilancia y control del evento, ni le exigió a la empresa que organizó el mismo la adopción de medidas para evitar cualquier tipo de riesgos.

“Así mismo, por no disponer oportunamente de los medios normativos y técnicos que razonablemente existía y podía emplear para la administración adecuada del escenario deportivo, estadio Atanasio Girardot, donde se celebró el concierto, con el fin de determinar las condiciones físicas de las infraestructuras, delimitar áreas en las que podía acogerse a los espectadores, y áreas con restricción por deficiencias o por cuestiones de seguridad, lo que queda comprendido dentro del incumplimiento a las obligaciones de prevención, vigilancia y control”, indica la sentencia.

La Sala también condenó a la empresa que organizó el concierto por no haber ofrecido a los espectadores las condiciones de comodidad y seguridad para el disfrute y visión del espectáculo.

“Conociendo que se trataba de un evento que comportaba ciertos riesgos derivados de la concentración de un número elevado de personas, no se delimitaron las áreas o zonas con restricción de acceso por deficiencias en la infraestructura, o por razones de seguridad”, explica el fallo.

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