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Corte Constitucional prohibió batidas del Ejército tras caso en Medellín

  • Corte Constitucional prohibió batidas del Ejército tras caso en Medellín
29 de enero de 2015
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La Corte Constitucional abrió la puerta a la posibilidad de que los ciudadanos se declaren objetores de conciencia y de este modo eludan el servicio militar obligatorio, según una sentencia publicada por este tribunal referente a un caso de un joven reclutado en un paradero de buses en Medellín.

Mediante la resolución T-455 de 2014, el Constitucional también prohíbe las denominadas “batidas”, redadas practicadas en Colombia para reclutar a los jóvenes que no han cumplido el servicio militar y que terminan con los ciudadanos acuartelados y forzados a cumplirlo.

“En caso que las autoridades militares decidan reconocer al interesado como objetor de conciencia, se considerará exento de prestar el servicio militar obligatorio”, reconoce la sentencia que surgió tras la denuncia de dos personas que plantearon su objeción por razones religiosas, uno de los cuales fue llevado a la fuerza para hacer el servicio militar.

Por petición de la Defensoría del Pueblo, la Corte Constitucional revisó los casos y con su fallo sienta jurisprudencia, por lo que otros jóvenes podrán adherirse a esta resolución para solventar su situación.

La sentencia reconoce que serán las autoridades responsables del reclutamiento las que se encarguen de analizar cada caso e “indicar las razones completas, precisas y específicas que fundamentan” la decisión de conceder a los jóvenes la posibilidad de ser objetores.

El artículo 10 de la Constitución colombiana establece que todo varón “está obligado a definir situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad (18 años), a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título”.

El servicio militar en Colombia dura entre 12 y 24 meses, según la categoría del conscripto, si bien algunos jóvenes pueden eludirlo por razones sociales o médicas.

En la pasada campaña electoral la eliminación del servicio militar fue objeto de debate en un país que lleva más de 50 años inmerso en un conflicto armado.

Entre las razones a las que alude la sentencia del Constitucional está el hecho de que “la libertad de conciencia es un derecho fundamental”, por lo que deben tenerse en cuenta las “convicciones claras, sinceras y profundas” de los ciudadanos, lo que podría chocar con la prestación del servicio militar.

Las convicciones a las que alude la resolución pueden ser de carácter religioso o laico, o sobre “la incompatibilidad entre su conciencia y el uso de la fuerza que involucra la actividad militar”.

De este modo la sentencia abre la posibilidad a una objeción de conciencia que va más allá de las que han sido analizadas en este caso, ambas por razones religiosas.

“Resultaba desproporcionado que el Estado optase por forzarla (a la persona) a prestar ese servicio, sin ninguna opción diferente, pues este escenario afectaría el núcleo esencial del derecho en comento”, añade.

Pese a todo, considera que los deberes ciudadanos “no tienen carácter absoluto” porque podrían convertir a Colombia en un “Estado de índole autoritario”.

Sin embargo considera que “no toda manifestación de conciencia sirve para que el ciudadano se excuse del cumplimiento de los deberes constitucionales” y señala que el derecho a la objeción de conciencia “tiene carácter constitucional y se predica en diversos escenarios”.

Para considerar la posibilidad de ser objetor de conciencia, debe “realizarse mediante un ejercicio de ponderación que garantice la protección del núcleo esencial de los derechos concernidos”, según valora el Constitucional.

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