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Se cae acusación: absuelven a exdirectivos por contratos de Hidroituango

Un juzgado dejó sin piso las acusaciones de la Fiscalía en contra de Luis Guillermo Gómez y Luis Javier Duque, quienes firmaron el contrato BOOMT para construir la hidroeléctrica.

  • Un grupo de trabajadores de EPM recorre la zona de obras del proyecto hidroeléctrico de Hidroituango. FOTO: CAMILO SUÁREZ ECHEVERRY
    Un grupo de trabajadores de EPM recorre la zona de obras del proyecto hidroeléctrico de Hidroituango. FOTO: CAMILO SUÁREZ ECHEVERRY
07 de diciembre de 2022
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Un juez penal de Medellín absolvió este miércoles a los ingenieros Luis Guillermo Gómez Atehortúa, exgerente de la Sociedad Hidroituango, y Luis Javier Vélez Duque, exrepresentante legal de la filial EPM Ituango, de incurrir en el delito de celebración indebida de contratos, luego de ser acusados por la Fiscalía de cometer irregularidades en ese megaproyecto.

La decisión, tomada por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín, quedó plasmada en un fallo de 426 páginas, en el que no se encontró asidero a las acusaciones formuladas por la Fiscalía.

“Absolver a los ingenieros (...) de condiciones civiles y personales reseñadas en precedencia, por la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales consagrados en el artículo 410 del Código Penal”, se lee en el fallo.

Juan Carlos Álvarez, abogado del equipo defensor de Vélez Duque, celebró la decisión y aseguró que la misma constituye un precedente con miras al proceso abierto por la Fiscalía por Hidroituango, en el que una de sus líneas consiste en encontrar responsables por el contrato Boomt (por sus siglas en Build, Own Operate, Maintain and Transfer).

Tal como había planteado ese ente acusador en agosto de 2019, a su juicio, la firma de ese contrato había constituido un delito por haberse realizado de forma directa, dejando por fuera a otras empresas que estaban interesadas en pujar por la obra y que incluso ya habían participado de un proceso de precalificación internacional.

Según señaló Álvarez, la acusación fue desestimada luego de que la defensa lograra sustentar que tanto EPM como la Sociedad habían cumplido los requisitos estipulados en la ley y que no se había violado el principio de transparencia ni afectado el interés público.

Pese a ser un contrato directo, Álvarez advirtió que en el juicio se defendió que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia (Idea) y EPM tenían plena potestad de definir cuál era la mejor forma de hacer el proyecto y que, dentro de ese panorama, la alternativa más viable habría sido optar por un esquema contractual en el que uno de ellos se hiciera cargo del mismo.

Además de insistir en que durante la elaboración del contrato BOOMT ambas partes habrían garantizado la transparencia y el cumplimiento de todas las normas, Álvarez añadió que también lograron demostrar que en ningún momento se afectó el interés público, dado que EPM es una empresa pública con experiencia que, contrario a causar un daño, ofrecía mejores garantías para salvaguardar el proyecto.

Esta decisión establece un precedente importante, porque un juez vio que el contrato es legal y no habría razones para que los que impulsaron el contrato tuvieran un interés indebido”, expresó el abogado, señalando que, bajo esa misma lógica, también deberían ser absueltos en un futuro otros implicados, como el exalcalde de Medellín, Alonso Salazar; el exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos; y el exdirector del Idea, Álvaro Vásquez.

Pese a esta decisión, durante la audiencia en la que se conoció el fallo, la Fiscalía anticipó que lo apelará ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Para formular sus argumentos, el ente acusador tendrá un plazo de cinco días hábiles para presentar un escrito. Tras cumplirse ese plazo, luego habrá un periodo de cuatro días para que el equipo defensor y la Procuraduría presenten sus observaciones.

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