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Bello continúa con toque de queda hasta el 24 de mayo

  • Quienes cumplan actividades exceptuadas en el decreto de aislamiento nacional también lo estarán de la medida de toque de queda. Deberán portar su identificación y estar ejerciendo sus labores. FOTO JUAN ANTONIO SÁNCHEZ
    Quienes cumplan actividades exceptuadas en el decreto de aislamiento nacional también lo estarán de la medida de toque de queda. Deberán portar su identificación y estar ejerciendo sus labores. FOTO JUAN ANTONIO SÁNCHEZ
11 de mayo de 2020
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Desde el lunes 11 de mayo y hasta el domingo 24, en Bello continuará aplicando la medida de toque de queda que fue instaurada en el Valle de Aburrá desde el pasado sábado 9 de mayo para mitigar el riesgo de contagios durante el Día de la Madre.

Así, todas las noches desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente, estará restringida la circulación en espacios públicos de la jurisdicción del municipio, como lo decretó la Alcaldía municipal por medio de el radicado 202004000283.

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Se exceptúan de la medida del toque de queda los siguientes casos y actividades:

1. Asistencia y prestación de servicios de salud, así como la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados, para lo cual se deberá portar la correspondiente acreditación.

2. Por fuerza mayor o caso fortuito.

3. Las actividades relacionadas con servicios de emergencias, incluidas las emergencias veterinarias.

4. Los servicios funerarios.

5. Las actividades de los servidores públicos y contratistas de la administración municipal que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables de la administración, para lo cual se deberá portar la correspondiente acreditación.

6. Las actividades de la fuerza pública al interior del municipio.

7. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.

8. El servicio de transporte público individual y colectivo.

9. Los empleados de las industrias autorizadas a operar de acuerdo con la regulación expedida por el Gobierno Nacional y Local. Deberán portar certificación que acredite su condición.

10. Los servidores públicos de la Personería Municipal, en ejercicio de las funciones consagradas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, quienes deberán portar la correspondiente identificación.

Así lo comunicó la Alcaldía municipal en su cuenta de twitter:

¿Y las excepciones del decreto de aislamiento nacional?

La Administración Municipal aseguró que quienes laboran en las actividades que están eximidas en el decreto de aislamiento del Gobierno Nacional (636 del 6 de mayo de 2020), podrán desplazarse en los horarios de toque de queda, “desde que estén en el ejercicio de sus funciones y deberán portar la debida identificación”.

Además, recordó que quienes incumplan la medida serán sancionados bajo el Código Nacional de Policía, y la infracción podrá acarrear sanciones mayores a $900.000 pesos y/o detención, según el caso.

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