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Aerocivil empezará a regular el uso de los drones en Colombia

  • FOTO COLPRENSA
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07 de septiembre de 2015
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La Aeronáutica Civil reglamentó definitivamente el uso de los vehículos aéreos no tripulados, más conocidos como drones, con lo que se plantea la prevención de los riesgos de colisión con una aeronave o para evitar daños a la integridad física, vida y bienes de terceros en tierra.

La reglamentación se da mediante la circular 002, a través de la cual se regulará inicialmente la operación de las aeronaves piloteada a distancia (RPA) hasta 25 kilogramos; mientras que las demás que en Colombia no cumplan este requisito por ahora no podrán operar.

Colombia se ubica así entre los primeros países en tener una reglamentación clara sobre dicho tema, el cual venía siendo estudiado desde abril del presente año, cuando se anunció un primer borrador para el uso de aeronaves no tripuladas.

Desde ahora, las personas que utilicen drones deben asegurar que para su operación el personal esté debidamente calificado, teniendo en cuenta habilidades como: conocimientos teóricos, habilidades prácticas y actitudes acordes con el alcance de sus funciones como operario.

El director de la Aerocivil, Gustavo Alberto Lenis, aseguró a Colprensa en su momento que la entidad está de acuerdo con el uso de drones. “En estos días supe de una persona que con su dron toma imágenes de accidentes de tránsito y hace el croquis, eso no se puede prohibir, pero hay que tener en cuenta que cuando el dron pasa de cierto peso y capacidad de carga ya se debe regular”, señaló.

También se habló de una articulación con la Fuerza Aérea Colombiana (FAC). “Si la operación de vuelo va a ser utilizada en labores de fotografía, video, telemetría, datos, sensores, scanner, flir, etc., requiere permiso adicional de la FAC”, muestra la circular.

En este documento, emitido por el Secretario de Seguridad Aérea, Fredy Augusto Bonilla, también se muestra un régimen sancionatorio para las personas que no tengan autorización para volar, la cual se debe sacar con 15 días de anticipación al vuelo.

Otra de las particularidades de la normatividad es la prohibición para volar espacios privados, lugares carcelarios, dejar caer el dron, operar una nave de un peso mayor a 25 kilos, volar a menos de cinco kilómetros de un lugar de despegue aéreo, viajar a más de 750 metros del operador, o cualquier operación que ponga en riesgo la vida.

PERSONAS QUE SERÁN SANCIONADAS

El régimen sancionatorio considera que habrá amonestaciones para:

- El explotador de RPAS que ofrezca sistemáticamente servicios aéreos comerciales de trabajos aéreos especiales (aerofotografía, publicidad aérea, etc) o en otra modalidad, empleando RPAS sin contar con un permiso de operación otorgado por la autoridad aeronáutica.

- El explotador y el piloto que operen un RPA, sin contar con un autorización, conforme sea requerida o excediendo las limitaciones de tal autorización.

Como consecuencia de una violación de la norma, se pueden llegar a tipificar delitos contra la vida y la integridad personal, quedando sujeto el explotador y/o el piloto a distancia a la pena contemplada en la respectiva norma penal.

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