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Así sería la “omisión” de la CRC que permitió que Petro abusara de la TV, tras fallo del Consejo de Estado

El alto tribunal le ordenó al presidente Petro limitar el uso de las alocuciones presidenciales en televisión, tras determinar que incurrió en uso inadecuado y desproporcionado de esta figura que vulnera el pluralismo informativo.

  • Los accionantes argumentaron que las constantes e ilimitadas transmisiones de las intervenciones del jefe de Estado, les impedían elegir libremente la programación de su preferencia. FOTO: Colprensa
    Los accionantes argumentaron que las constantes e ilimitadas transmisiones de las intervenciones del jefe de Estado, les impedían elegir libremente la programación de su preferencia. FOTO: Colprensa
  • El alto tribunal consideró que el presidente ha hecho un uso abusivo de las alocuciones. FOTO: Presidencia
    El alto tribunal consideró que el presidente ha hecho un uso abusivo de las alocuciones. FOTO: Presidencia
  • Tras el fallo del Consejo de Estado, le pusieron limitantes a las alocuciones del presidente Petro. FOTO: Presidencia
    Tras el fallo del Consejo de Estado, le pusieron limitantes a las alocuciones del presidente Petro. FOTO: Presidencia
hace 6 horas
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Una “omisión regulatoria” de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) permitió y agravó el uso “irrazonable y desproporcionado” de las alocuciones presidenciales en televisión, según concluyó el Consejo de Estado en el fallo que no solo protegió el derecho a la información de varios ciudadanos, sino que impuso al regulador drásticas órdenes para frenar futuros abusos.

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La sentencia, que amparó a un grupo de ciudadanos que interpusieron cuatro tutelas, va más allá de limitar al presidente, Gustavo Petro, y pone el foco en la entidad encargada de vigilar el espectro electromagnético.

El alto tribunal determinó que la vulneración del pluralismo informativo, un componente esencial del derecho a la información, fue posible por la pasividad de la CRC. En la providencia de 39 páginas, el Consejo de Estado fue explícito al señalar que la CRC toleró la situación a pesar de contar con las facultades legales para evitarla.

El alto tribunal consideró que el presidente ha hecho un uso abusivo de las alocuciones. FOTO: Presidencia
El alto tribunal consideró que el presidente ha hecho un uso abusivo de las alocuciones. FOTO: Presidencia

Según el fallo, la Comisión no ejerció sus competencias de forma “oportuna y eficaz” para prevenir las conductas del Presidente que llevaron al menoscabo de los derechos de los televidentes.

La Sala desestimó por completo una “lista de verificación” que la CRC había creado como supuesto mecanismo de control, calificándola como una “herramienta meramente formal, que no tiene la capacidad de evitar menoscabos permanentes del derecho a la información”.

Para el tribunal, la labor del regulador no puede limitarse a ser un simple tramitador que comunica “el deseo del jefe de Estado a los canales de televisión”, sino que debe ejercer un control material para contener cualquier “uso arbitrario o injustificado del servicio público de televisión”.

Del veto al control total tras el fallo del Consejo

Para corregir esta omisión, el Consejo de Estado le entregó a la CRC un poder y una responsabilidad sin precedentes sobre las intervenciones presidenciales.

La primera orden, de cumplimiento inmediato, es que la CRC deberá verificar cada solicitud de alocución y, si no cumple con los criterios de urgencia y excepcionalidad, tiene la obligación de impedir su realización.

Adicionalmente, le impuso un deber de transparencia: dos días después de cada alocución, la CRC deberá publicar un informe de fácil acceso para la ciudadanía donde evalúe si la transmisión respetó o no las reglas.

La orden de mayor calado es el ultimátum para que, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la CRC adopte un marco regulatorio completo para garantizar el pluralismo informativo. Dicha regulación deberá incluir controles previo, concomitante y posterior.

El control previo se refiere a la verificación de la solicitud antes de la emisión; el concomitante, a la capacidad de reaccionar si la transmisión en curso se desvía de lo autorizado; y el posterior, al análisis final, que podría derivar en el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Comisión.

Las normas que la CRC deberá hacer cumplir al Presidente son estrictas y aplican para todos los canales de televisión abierta, tanto públicos como privados. Toda alocución deberá responder a circunstancias urgentes y no podrá ser un evento recurrente o habitual, como semanal.

Además, deberá ser limitada en su temática y duración; la solicitud a la CRC tendrá que detallar los temas a tratar y especificar una hora de inicio y fin que no sea “irrazonable o notoriamente excesivo”.

El Consejo de Estado aclaró que estas medidas no constituyen censura, sino una limitación al ejercicio del poder público para proteger los derechos fundamentales y los valores democráticos. La Procuraduría y la Defensoría del Pueblo fueron instruidas para vigilar el cumplimiento de la sentencia.

Los nuevos límites a las alocuciones de Petro

Para proteger el derecho vulnerado, el Consejo de Estado ordenó que, a partir de la notificación del fallo, cada alocución presidencial cumpla con criterios estrictos de excepcionalidad y urgencia, reiterando lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1172 de 2001.

Primero, la intervención debe responder a una “justificación o razón suficiente”, lo que implica que solo puede realizarse ante circunstancias urgentes que ameriten interrumpir la programación ordinaria. Segundo, la alocución no puede ser recurrente o habitual, como por ejemplo, en el mismo intervalo semanal, pues esto desvirtúa su carácter excepcional.

Y tercero, debe ser limitada, temática y temporalmente; la solicitud enviada a la CRC deberá detallar los temas a tratar y especificar una hora de inicio y de terminación, evitando duraciones “irrazonables o notoriamente excesivas”.

Tras el fallo del Consejo de Estado, le pusieron limitantes a las alocuciones del presidente Petro. FOTO: Presidencia
Tras el fallo del Consejo de Estado, le pusieron limitantes a las alocuciones del presidente Petro. FOTO: Presidencia

El tribunal ordenó a la CRC, como ente regulador, que verifique el cumplimiento de estos criterios y, en caso de incumplimiento, impida la realización de la transmisión.

Adicionalmente, la CRC deberá publicar un informe detallado, en un medio de fácil acceso, dentro de los dos días siguientes a cada alocución, evaluando si se respetaron los principios de urgencia y excepcionalidad.

De forma contundente, la sentencia también le fijó un plazo a la CRC para que, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, expida un marco regulatorio completo que garantice el pluralismo informativo, incluyendo controles previos, concomitantes y posteriores sobre el uso de las alocuciones.

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