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Estas son las condiciones de MinJusticia para arrancar piloto de fumigación: “Si no se comprueba con precisión, no hay”

El funcionario fue enfático en que, si no se verifica cada uno de los requisitos, el piloto no podrá comenzar.

  • Al debate estaba citado el ministro de Justicia Iván Cancino. Foto: MinJusticia.
    Al debate estaba citado el ministro de Justicia Iván Cancino. Foto: MinJusticia.
hace 56 minutos
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El Gobierno Nacional advirtió que el piloto de aspersión aérea con glufosinato no podrá comenzar si antes no se comprueba el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Resolución 007.

Así lo señaló el ministro de Justicia, Iván Cancino, durante el debate de control político en el que se discutió la reanudación de la aspersión aérea contra cultivos de uso ilícito, mediante un plan piloto que está previsto para realizarse en el Putumayo.

Cancino hizo énfasis en que el artículo 5 de la resolución establece una serie de condiciones previas que deben cumplirse antes del inicio material del piloto.

“La Resolución 007 es absolutamente clara en establecer en el artículo 5 las condiciones previas al inicio material del piloto, en literales A hasta la H. Cada uno tiene que ser comprobado con precisión. Si eso no se comprueba con precisión, no hay piloto”, aseguró el ministro.

Según explicó, los diferentes componentes de la resolución requieren la participación y articulación de varias entidades del Estado, entre ellas el Instituto Nacional de Salud, los ministerios de Agricultura, Defensa y Justicia y la Policía.

Cancino señaló además que se han adelantado conversaciones con otros organismos de control y entidades del Estado para abordar el proceso, aunque aclaró que esto no le quita agencia a cada institución que debe actuar dentro de sus competencias.

“Nos hemos sentado también a hablar del tema dentro de lo que se permite, sin que nos inmiscuyamos en nuestras competencias, con la Defensoría del Pueblo, con la Procuraduría, hasta con la Fiscalía General de la Nación”, indicó.

Uno de los puntos que permanece bajo reserva, según explicó el ministro, está relacionado con parte de la información del proceso. Cancino aseguró que esa restricción también ha sido objeto de discusión dentro del Gobierno.

Y es que justamente esta determinación ha sido fuertemente cuestionada desde el momento en que el Gobierno nacional la dio a conocer.

Además, Cancino determinó que se han sentado “a hablar del tema con la Procuraduría, la Defensoría y hasta la Fiscalía. (...) No estamos buscando una revisión continua que nos guste. No nos vamos a saltar a la comunidad o la consulta previa”, declaró.

¿Cómo será la evaluación del piloto?

Otro de los interrogantes que surgieron durante la discusión tuvo que ver con la manera en que se realizará la evaluación del piloto y quién estará encargado de verificar sus resultados.

Frente a esto, el ministro puso sobre la mesa la necesidad de que exista una evaluación continua y un control independiente real durante el desarrollo del proceso.

“¿Qué se entiende por evaluación continua? ¿Quién la va a hacer? El control independiente tiene que ser real”, afirmó Cancino.

De esta manera, el Gobierno, en cabeza del jefe de la cartera de Justicia, determinó que la eventual puesta en marcha del piloto no depende únicamente de una decisión administrativa, sino del cumplimiento previo y verificable de las condiciones fijadas en la Resolución 007 y de los mecanismos de seguimiento previstos para su ejecución.

Lea también: “Se acabó esa vagabundería”: Así empezó Abelardo a cumplir su promesa de desacomodar a varios presos

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Bloque de preguntas y respuestas:

¿Cuál es la condición del Gobierno para iniciar el piloto de aspersión aérea con glufosinato?
El Gobierno Nacional precisó que el piloto solo podrá comenzar si se comprueba de manera rigurosa y precisa el cumplimiento de cada una de las condiciones previas establecidas en los literales A al H del artículo 5 de la Resolución 007.
¿Qué entidades del Estado deben articularse para la ejecución del piloto en Putumayo?
El desarrollo del proceso involucra las competencias de los ministerios de Justicia, Defensa y Agricultura, junto con el Instituto Nacional de Salud (INS) y la Policía Nacional, además del seguimiento de organismos de control como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación.
¿Cómo se garantizará la transparencia y el seguimiento de los resultados del piloto?
Frente a las dudas sobre la evaluación de la medida, el Ministerio de Justicia planteó la necesidad de implementar un control independiente real y una evaluación continua durante toda la ejecución del proyecto piloto.

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