<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=378526515676058&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
x
language COL arrow_drop_down

Hoy no se decidió sobre la libertad de Álvaro Uribe

  • La libertad del expresidente Álvaro Uribe está en manos de una jueza de control de garantías en Bogotá. FOTO: Colprensa
    La libertad del expresidente Álvaro Uribe está en manos de una jueza de control de garantías en Bogotá. FOTO: Colprensa
16 de septiembre de 2020
bookmark

La jueza 30 penal con función de control de garantías de Bogotá suspendió la primera audiencia en el caso en el cual se investiga al expresidente Álvaro Uribe por soborno y fraude procesal, mientras revisa los argumentos de las partes con respecto a su competencia para decidir acerca de la libertad del exmandatario.

En la audiencia las opiniones estuvieron divididas, Reinaldo Villalba, representante del senador Iván Cepeda reconocido como víctima en este caso por la Corte Suprema de Justicia, solicitó que el proceso sea llevado por la Ley 600 de 2000, misma en la que venía siendo procesado Uribe a instancias de la Corte Suprema de Justicia.

Lea aquí: Día decisivo para Álvaro Uribe: juez decide sobre su libertad

“Por lo tanto, no hay lugar a que un juez de garantías continúe con la audiencia, porque la competencia no correspondería en materia de la Ley 906 de 2004”, señaló el abogado.

De acuerdo con él estuvieron el exfiscal general Eduardo Montealegre y el ex vicefiscal Jorge Perdomo quienes han solicitado ser reconocidos como víctimas.

La jueza decidió al respecto de esta solicitud que ambos podrían hablar en la audiencia sin que se les hubiera reconocido la calidad de víctimas, misma que se les podrá dar al momento de la acusación.

Incluso Montealegre se devolvió en el tiempo y advirtió que: “Es absolutamente claro que este caso debe juzgarlo la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema y luego la Sala de Casación Penal de la Corte”.

Y Perdomo agregó que “estamos ante un cambio de competencia instructiva, en el que puede la Fiscalía seguir el proceso en la Ley 600, ya que no ha habido una sucesión de normas procesales”.

Sin embargo, tanto la Fiscalía como el Ministerio Público y la Defensa estuvieron de acuerdo en que la norma por la cual debe llevarse este proceso en la justicia ordinaria es la Ley 906 de 2004, que creó el actual Sistema Penal Acusatorio.

Le puede interesar: Fiscalía rechazó petición de libertad de Uribe

“Los hechos ocurrieron en el año 2018, y eso es relevante porque en la justicia ordinaria el factor temporal de la ocurrencia de los hechos es la que determina precisa y puntualmente cuál es el procedimiento a seguir. Como ocurrieron en ese año, siguiendo las reglas de vigencia, la Constitución, el procedimiento aplicable es el Sistema Penal Acusatorio”, anotó el fiscal Gabriel Jaimes, ya que según su análisis jurisprudencial “es la oportunidad de ocurrencia la que determina este procedimiento”.

Asunto en el cual la defensa, encabezada por el abogado Jaime Granados, estuvo “completamente de acuerdo”.

Y argumentó que “la Corte Suprema expresamente dijo que ponía a disposición de la Fiscalía y además determinó que había que informar al juez coordinador del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. La Corte lo tenía claro al momento de determinar la competencia de este caso, este proceso debe guiarse de acuerdo con la Ley 906”.

Ponga en contexto: Así será el proceso penal contra Uribe en la Fiscalía

Ante los argumentos enfrentados, la jueza programó para el próximo martes 22 de septiembre la continuidad de la audiencia en la que definirá si es competente o no para conocer acerca de solicitud de libertad de la defensa, teniendo en cuenta que Álvaro Uribe lleva detenido mes y medio.

Te puede interesar

El empleo que busca está a un clic

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD