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El Consejo de Estado no admitió para su estudio la demanda contra la elección de Francisco Barbosa Delgado como fiscal General de la Nación, ya que el despacho de la magistrada, Lucy Jeannette Bermúdez no encontró méritos o argumentos suficientes para adelantar el estudio.
Los demandantes, pedían que se declarara la nulidad de la elección ya que el periodo del fiscal general debía ser institucional y no personal, para garantizar el equilibrio de poderes, por lo cual Barbosa no debía fugir como fiscal general de la Nación por cuatro años sino únicamente terminar el periodo que dejó inconcluso el fiscal Néstor Humberto Martínez al renunciar.
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La magistrada decidió “inadmitir la demanda de nulidad electoral promovida por los señores Esneider René Mateus Forero y Gina Paola Ávila Sierra contra la elección del señor Francisco Roberto Barbosa Delgado en calidad de fiscal General de la Nación”.
Al respecto, José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional, explicó que “el período del Fiscal debería ser institucional, pues es cargo de elección - aunque no popular - y encaja en el art. 125 de la Constitución (reformada en 2003). Pero hay el antecedente del fallo del Consejo de Estado que consideró personal el período del Fiscal Montealegre, aunque su Sala de Consulta y Servicio Civil había conceptuado que era institucional”.