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Regaño de la Corte al Gobierno por protección de datos: una emergencia sanitaria no da licencia para “abuso del poder informático”

El pronunciamiento se dio al estudiar una tutela que presentaron cuatro ciudadanas que consideraron vulnerado su derecho a la privacidad y habeas data, entre otros.

  • La Corte Constitucional instó al INS y MinSalud Digital a borrar los datos personales de las ciudadanas que interpusieron una tutela por registro en Coronapp. FOTO: ARCHIVO EC
    La Corte Constitucional instó al INS y MinSalud Digital a borrar los datos personales de las ciudadanas que interpusieron una tutela por registro en Coronapp. FOTO: ARCHIVO EC
19 de mayo de 2022
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Las situaciones de crisis o emergencias sanitarias derivadas de una pandemia no dan licencias al Gobierno para esquivar la protección de datos. Así lo confirmó la Corte Constitucional este jueves que, a través de un boletín de prensa, llamó la atención a la administración nacional sobre la necesidad de asegurar la eficacia del derecho de habeas data en el contexto del estado de emergencia.

El Alto Tribunal señaló que la facultad que tienen los funcionarios públicos para recoger información y no requerir autorización de una persona para el uso de sus datos personales, “no puede convertirse en un escenario proclive al abuso del poder informático”.

Esto luego de una tutela interpuesta por cuatro ciudadanas que consideraron violados sus derechos fundamentales a la privacidad, habeas data, libertad de locomoción y unidad familiar en un hecho ocurrido en un aeropuerto, donde se les exigió descargar y usar la aplicación CoronApp como condición para ingresar, justificándolo en la emergencia decretada por el virus de la covid-19.

Según la Corte Constitucional, “se hizo una interpretación restringida de la facultad de prescindir de la autorización del titular del dato en casos de urgencia médica y sanitaria”.

Por esto, aclaró que la licencia para estos casos solo opera en hechos que “dada la situación concreta de urgencia, no sea posible obtener la autorización del titular o resulte particularmente problemático gestionarla, dadas las circunstancias de apremio, riesgo o peligro para otros derechos fundamentales, ya sea del titular o de terceras personas”.

La Corte Constitucional determinó en un fallo que el Instituto Nacional de Salud, la Corporación Agencia Nacional Digital y el Ministerio de Salud, en calidad de nuevo responsable del tratamiento de los datos recolectados por la aplicación CoronApp, ahora MinSalud Digital, tienen 15 días para responder a la solicitud de eliminar los datos personales suministrados por las accionantes a la aplicación Coronapp.

“Para la Corte es claro que el marco jurídico del derecho fundamental al habeas data procura al máximo la protección de su núcleo esencial y la realización de sus principios, incluso en situaciones de crisis o emergencias sanitarias derivadas de una pandemia”, concluyó el Alto Tribunal.

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