Las situaciones de crisis o emergencias sanitarias derivadas de una pandemia no dan licencias al Gobierno para esquivar la protección de datos. Así lo confirmó la Corte Constitucional este jueves que, a través de un boletín de prensa, llamó la atención a la administración nacional sobre la necesidad de asegurar la eficacia del derecho de habeas data en el contexto del estado de emergencia.
El Alto Tribunal señaló que la facultad que tienen los funcionarios públicos para recoger información y no requerir autorización de una persona para el uso de sus datos personales, “no puede convertirse en un escenario proclive al abuso del poder informático”.
Esto luego de una tutela interpuesta por cuatro ciudadanas que consideraron violados sus derechos fundamentales a la privacidad, habeas data, libertad de locomoción y unidad familiar en un hecho ocurrido en un aeropuerto, donde se les exigió descargar y usar la aplicación CoronApp como condición para ingresar, justificándolo en la emergencia decretada por el virus de la covid-19.
Según la Corte Constitucional, “se hizo una interpretación restringida de la facultad de prescindir de la autorización del titular del dato en casos de urgencia médica y sanitaria”.