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Corte: labores del hogar sí aportan económicamente en la adquisición de patrimonio conyugal

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que durante la liquidación de bienes durante un divorcio privilegiar a quien hace el aporte económico responde a estereotipos de género.

  • El trabajo que las mujeres realizan en sus hogares es invisibilizado con frecuencia. Foto: Juan Antonio Sánchez Ocampo
    El trabajo que las mujeres realizan en sus hogares es invisibilizado con frecuencia. Foto: Juan Antonio Sánchez Ocampo
26 de julio de 2022
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Tras conocer el caso de una mujer que estaba en proceso de separación y denunció que en medio de este su esposo vendió parte de las propiedades que había conseguido cuando estaban juntos para reducir los bienes en la liquidación, la Corte Suprema de Justicia llamó la atención sobre el tema.

La Sala de Casación Civil del alto tribunal hizo el pronunciamiento al evaluar esta demanda de simulación en la que la mujer pidió que se anularan los contratos a través de los cuales su exesposo vendió dos bienes adquiridos cuando estaban casados, los cuales hacían parte de la sociedad conyugal.

Entre las propiedades que el exesposo vendió está una casa campestre valorada en 800 millones de pesos, pero que finalmente fue negociada por 203 millones. También, un apartamento ubicado en un quinto piso y su parqueadero, el cual fue transferido a un familiar, también por un precio que no era el comercial.

La demandante afirmó que esos negocios fueron operaciones simuladas o ficticias, y la única finalidad de su exesposo al supuestamente vender esas propiedades a terceros fue restarle bienes a la sociedad conyugal, para que no hicieran parte de la liquidación tras el divorcio.

La Corte Suprema de Justicia recordó que, históricamente debido a la discriminación contra las mujeres, se han asignado roles estereotipados. Por ejemplo, en las relaciones de pareja, el hombre fue considerado como el proveedor de recursos para mantener al hogar.

Mientras que la mujer se encargaba de las tareas domésticas y de cuidado como cocinar, limpiar, cuidar niños, personas enfermas en la familia y adultos mayores, hacer las compras, tomar las decisiones de la casa, contribuyendo a que cada uno de los miembros de la familia pudieran desarrollar sus vidas gracias a ese trabajo.

La Corte señaló que este es un “trabajo invisible”, el cual, al no ser remunerado y realizarse de puertas para adentro, no suele apreciarse y valorarse en su justa dimensión, lo que favorece que persistan estereotipos de género que le dan más importancia al aporte de dinero, demeritando la labor y las contribuciones de la pareja que realiza el “trabajo invisible” en el hogar.

Según la Sala de Casación Civil esta visión sesgada puede llevar a pensar erradamente que el proveedor económico merece privilegios con relación al patrimonio familiar, tales como administrarlo con amplias libertades y sin consideración de la opinión o las necesidades ajenas, u obtener una porción superior a la que le correspondería como gananciales al momento de disolver y liquidar su sociedad conyugal o patrimonial entre compañeros permanentes.

En todo caso, la Sala “advirtió que este tipo de casos deben ser abordados con perspectiva de género, la cual no es sinónimo de obrar con parcialidad o en favor de una de las partes, sino que, por el contrario, le permite al juez detectar las evidencias de un trato desequilibrado, identificar sesgos a causa de los roles de género y obtener las herramientas jurídicas necesarias para poder contrarrestar esa situación”.

Según la Corte, el demandado mostró su afán “por dejar claro que era él quien proveía la totalidad de los recursos del hogar, mientras que su esposa no hacía ninguna contribución, pues era una mujer joven, que estaba culminando su ciclo formativo especializado gracias a la ayuda de su esposo”.

Por esto la Corte Suprema recomienda que en este tipo de casos se aplique una perspectiva de género, se busque un reparto equitativo de los bienes y se indague lo suficiente para determinar si en el fondo hay un desprecio por la participación que tuvo uno de los miembros de la pareja en la construcción del patrimonio común.

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