Pico y Placa Medellín

viernes

0 y 6 

0 y 6

Pico y Placa Medellín

jueves

1 y 7 

1 y 7

Pico y Placa Medellín

miercoles

5 y 9 

5 y 9

Pico y Placa Medellín

martes

2 y 8  

2 y 8

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

3 y 4  

3 y 4

Preocupación por fallo que permite impugnar condenas de ministros y gobernadores

  • La Corte Suprema de Justicia se encuentra preocupada por la entrada en vigencia de un fallo de la Corte Constitucional que permitirá a los ministros, gobernadores y demás aforados que hayan sido condenados impugnar sus sentencias. FOTO COLPRENSA
    La Corte Suprema de Justicia se encuentra preocupada por la entrada en vigencia de un fallo de la Corte Constitucional que permitirá a los ministros, gobernadores y demás aforados que hayan sido condenados impugnar sus sentencias. FOTO COLPRENSA
26 de abril de 2016
bookmark

La Corte Suprema de Justicia se encuentra preocupada por la entrada en vigencia de un fallo de la Corte Constitucional que permitirá a los ministros, gobernadores y demás aforados que hayan sido condenados impugnar sus sentencias.

Así lo indicó la presidenta de la Corte, magistrada Margarita Cabello, al ser preguntada por la determinación que daba un plazo al Congreso para legislar sobre la materia y que dispone que ahora todos los hayan sido condenados por primera vez, tanto en procesos de dos instancias o de única instancia, tienen la posibilidad de impugnarlo ante un super jerárquico, sin que exista a la fecha la estructura al interior de la Corte para hacer estos trámites.

No deja de preocupar. La Sala Penal lleva varias sesiones estudiando el punto sobre todo porque no se expidió la ley correspondiente y la idea es llevar el caso a la Sala Plena”, explicó Cabello.

La magistrada indico que de acuerdo a los análisis que ha hecho la Sala Penal, la situación que se avecina para la Corte Suprema es muy preocupante.

“¿Qué pasaría con la Sala Penal cuando resuelva en casación condenar por primera vez a una persona y si un órgano de cierre? ¿Quién sería su superior? Hay muchas dudas en ese sentido que implican y obligan a que la Sala Plena haga el estudio correspondiente antes de tomar una decisión es de sentido”, agregó.

La Corte Suprema estaría alistando una posición en el sentido de decirle a la Corte Constitucional que no puede dar aplicación a su fallo, aunque el asunto se tratará en todo el pleno antes de emitir un pronunciamiento.

El fallo es el C-792 de 2014 que dio un plazo de un año para que legislara, indicando que “de no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena”.

Es decir que los 65 congresistas y gobernadores condenados por parapolítica, los ministros condenados por ‘Yidispolítica’, o por cualquier otro delito en la Corte en un proceso que no tiene doble instancia, podrán presentar una impugnación.

Igualmente, esto cobija a personas como el general José Jaime Uscategui, quien fue absuelto por un juez especializado en 2007 y luego condenado por el Tribunal Superior de Bogotá en 2011 por su responsabilidad en la masacre de Mapiripán.

Abogados consultados por COLPRENSA estimaron que no es claro cómo la Corte Suprema podría tramitar la impugnación de una persona absuelta en primera instancia por un juez y condenada en segunda por un Tribunal o bien, que pasaría en casos como el del general Uscategui, cuando estos ya presentaron ante la Corte el recurso extraordinario de casación, el único que se permitía hasta el momento.

Igualmente, fuentes consultadas al interior de la Corte Constitucional explicaron que es posible que los abogados de los aforados condenados puedan pedir las libertades de sus clientes porque esas sentencias ya no estarían en firme.

Congreso dice que se necesita reforma urgente

El congresista Hernán Penagos indicó que ahora el Congreso deberá tramitar de manera urgente un proyecto de ley que de cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional y así que haya doble instancia para los congresistas. En su criterio, entre tanto, la Corte Suprema deberá dividirse en salas o bien, inventarse alguna figura jurídica para dar cumplimiento a este fallo.

Penagos dijo que “ha habido mucha duda jurídica sobre su implementación y que establecer un órgano de cierre superior a la Corte Suprema es bastante complejo”.

Por su parte, la congresista María Fernanda Cabal indicó que la doble instancia es una obligación establecida en los tratados internacionales. “Si se demoraron en tramitarlo es culpa del ministro de Justicia y del Congreso de la República”, señaló.

El fallo de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional en octubre de 2014 declaró la inconstitucionalidad a términos diferidos de algunas expresiones demandadas contenidas en los artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481 de la Ley 906 de 2004, o Código de Procedimiento Penal “en cuanto omiten la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias”.

La Corte Constitucional dijo que el recurso extraordinario de casación no satisface los requerimientos básicos del derecho a la impugnación, entre otros, porque “el tipo de examen que efectúa el juez de casación es incompatible con la valoración que se debe efectuar en desarrollo del derecho a la impugnación, porque el recurso no permite una nueva aproximación al litigio o controversia de base, sino una valoración del fallo judicial a la luz de un conjunto cerrado de causales de procedencia, teniendo en cuenta únicamente los cuestionamientos del condenado”.

El empleo que buscas
está a un clic

Nuestros portales

Club intelecto

Club intelecto
Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD