<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=378526515676058&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
x
language COL arrow_drop_down

Corte Suprema da jalón de orejas a la Fiscalía por preacuerdos

  • La Corte Suprema de Justicia llamó la atención de la Fiscalía por la reducción de pena en los preacuerdos. FOTO: Colprensa
    La Corte Suprema de Justicia llamó la atención de la Fiscalía por la reducción de pena en los preacuerdos. FOTO: Colprensa
08 de julio de 2020
bookmark

Al ratificar la improcedencia de rebajar el 84 % de la pena de cárcel a un agente de policía que participó en el homicidio de un habitante de calle, la Corte Suprema de Justicia advierte el máximo cuidado que exigen las imputaciones y acusaciones, las cuales definen el marco de los acuerdos de beneficios de la Fiscalía General de la Nación en la terminación anticipada de los procesos.

De acuerdo con la providencia, aunque los fiscales tienen un margen de maniobra, existe una serie de parámetros orientada a no afectar el prestigio de la administración de justicia, como el momento procesal, el daño y reparación a las víctimas, el verdadero arrepentimiento del procesado, su colaboración para el esclarecimiento de los hechos y el suministro de información para judicializar a otros autores o partícipes.

Así mismo, la Sala de Casación Penal precisó que, en casos de graves violaciones a los derechos humanos como aquellos cometidos contra personas vulnerables, los fiscales deben actuar con diligencia para aclarar lo sucedido, materializar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, tomar medidas para proteger las víctimas, garantizar su participación en la actuación penal, y analizar si, dentro de la discrecionalidad reglada, se cumplen los fines de terminación anticipada del proceso.

Lea aquí: Los giros que han dado los casos del fiscal

El pronunciamiento recoge seis reglas aplicables a los acuerdos en la práctica judicial: enmarcar hechos jurídicamente relevantes y fundamentos probatorios en los delitos, calificar la conducta según la infracción penal, sustentar las rebajas y beneficios bajo el principio de discrecionalidad reglada, considerar los límites y prohibiciones legales en los episodios de graves atentados contra los derechos humanos, cumplir los estándares de presunción de inocencia y derechos de las víctimas, y verificar los presupuestos legales –por parte del juez– para la emisión de la condena.

El caso específico

Las definiciones jurisprudenciales aclaran, además, que los jueces están facultados para verificar los presupuestos establecidos para emitir condena anticipada, estándar legal (Art. 327/L. 906–2004) y límites en la celebración de acuerdos.

Con estas, entre otras consideraciones, la Sala de Casación Penal confirma la pena de 33 años y 4 meses de prisión contra el agente de policía, impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá como coautor del homicidio agravado del habitante de calle, no como encubridor del crimen, lo que le representaría una sanción de 5 años y 7 meses de cárcel en virtud del preacuerdo con la Fiscalía

La Corte concluye que el fiscal del caso se extralimitó al acordar el cambio de calificación jurídica que dio lugar a la rebaja desproporcionada del 84% de la pena, sin respaldo razonable en las pruebas e incumpliendo el deber de actuar con diligencia frente a un grave atentado contra los derechos humanos de una persona especialmente vulnerable.

Te puede interesar

El empleo que busca está a un clic

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD