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La cuota de alimentación no desaparece con la muerte del padre

  • FOTO Robinson Sáenz Vargas
    FOTO Robinson Sáenz Vargas
15 de julio de 2016
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Si un padre que paga una cuota alimentaria a su hijo muere, el hijo puede reclamarle a la nueva pareja de su padre que siga asumiendo el pago; así lo determinó la Corte Constitucional.

El tribunal señaló que la obligación del pago de la cuota de alimentos no cesa con la muerte o el divorcio, sino cuando el hijo esté en capacidades de autosostenerse o cuando cese la situación que motivó inicialmente la demanda de alimentos.

Según el fallo, el pago lo debe seguir haciendo la nueva pareja del fallecido, de la pensión que este tenía, si ella es la beneficiaria.

“De ello se infiere que la obligación de alimentos a favor de un excónyuge puede ser trasladada al compañero (a) permanente o nuevo cónyuge del alimentante, que es reconocido como beneficiario de la pensión, cuando dicha obligación está a cargo de la pensión y existe previo a la formación de un patrimonio común con el causante”, especificó la Corte.

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