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Destituyen a funcionarios de la Alcaldía de Cartagena que recibieron coimas para permitir construcción de edificios

Cuatro trabajadores de la administración distrital fueron destituidos por permitir al menos diez proyectos urbanísticos que no contaban con las medidas adecuadas. Este es el caso.

  • La Procuraduría destituyó a funcionarios de la Alcaldía de Cartagena por permitir construcción irregular de edificios, como el Portal Blas de Lezo II, que se desplomó en abril de 2017. FOTO: COLPRENSA
    La Procuraduría destituyó a funcionarios de la Alcaldía de Cartagena por permitir construcción irregular de edificios, como el Portal Blas de Lezo II, que se desplomó en abril de 2017. FOTO: COLPRENSA
02 de septiembre de 2022
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Cinco años después del desplome del edificio Portal Blas de Lezo II de Cartagena, tragedia en la que murieron 22 obreros y 23 más resultaron heridos, la Procuraduría sancionó a cuatro funcionarios de la Alcaldía Distrital por irregularidades relacionadas con ese suceso.

El caso ocurrido el 27 de abril de 2017 le permitió al ente de control seguirle la pista a un grupo de trabajadores de la administración local, quienes estaban facilitando que se construyeran edificaciones sin los permisos requeridos.

Más allá del caso de la urbanización Portal Blas de Leso II, la entidad encontró irregularidades que facilitaron la construcción de al menos 10 edificaciones en la capital de Bolívar.

“Las conductas desplegadas por cada uno de los disciplinados no resultaron ser hechos aislados, sino la existencia de un acuerdo premeditado de antaño entre los funcionarios sancionados y los constructores que no cumplían con las normas urbanísticas de la ciudad de Cartagena”, detalló la Procuraduría.

Los funcionarios destituidos e inhabilitados fueron Gilberto Marrugo Maldonado, Ricardo Javier Castellar Pérez y Jorge Luis Cudris Pájaro. Ellos cuatro son acusados de haber recibido coimas entre 2013 y 2017, a cambio de permitir el levantamiento de esas construcciones.

El ente, además, encontró que estas personas tuvieron incrementos patrimoniales injustificados de cuenta de esas actividades que fueron calificadas como faltas gravísimas a título de dolo.

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