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La Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional declarar exequible el numeral 2 del artículo 77 del Código Sustantivo del trabajo (Ley 2663 de 1950), que fija en 15 días el periodo de prueba para trabajadores domésticos en el país como una forma de proteger a estos empleados, que en su mayoría son mujeres cabeza de familia.
Dicha norma fue demandada por un ciudadano al considerar que era discriminatoria en contra de los demás trabajadores que están vinculados por contrato con algún tipo de empleador.
“Se trata de un grupo poblacional que requiere especial protección, por lo que ese periodo es una prerrogativa que les permite ser acreedores de las indemnizaciones legales que tienen lugar cuando se termina un contrato laboral sin justa causa, en caso de que sean despedidos una vez culmine el periodo de prueba”, explicó el Ministerio Público.
Esta norma se creó con un periodo de prueba cuatro veces más corto que el de un trabajador normal (2 meses) porque por lo general...