Por cuenta de presuntas irregularidades en la firma de dos convenios por más de $208 millones, la Procuraduría General formuló pliego de cargos el exdirector del Centro Nacional de Memoria Histórica, Rubén Darío Acevedo Carmona (2019-2022), y la exdirectora para la Construcción de la Memoria de esa entidad, Martha Giovanna Pérez Zapata (2019).
Según el Ministerio Público, los convenios habrían sido suscritos de manera directa con instituciones universitarias sin ánimo de lucro, “cuando lo procedente era la convocatoria de un proceso competitivo que permitiera la participación de varios oferentes”.
En el primer caso, bajo la batuta de Acevedo y Pérez, el Centro de Memoria Histórica firmó un convenio con la Universidad Autónoma de Occidente por $110 millones para documentar el secuestro de 194 personas que se encontraban en la iglesia La María, en Cali, el 30 de mayo de 1999.
El otro convenio fue suscrito con la Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium con un presupuesto de $98 millones. Con este convenio se buscaba difundir la vida y obra de monseñor Isaías Duarte Cancino, asesinado en la capital del Valle del Cauca el 16 de marzo de 2002.
De acuerdo con la Procuraduría, para firmar los convenios el Centro de Memoria Histórica recurrió a la modalidad de selección de contratación directa, bajo el argumento de que el decreto que regula la contratación con entidades sin ánimo de lucro se encontraba suspendido por decisión del Consejo de Estado.
“Los investigados aparentemente desconocieron lo establecido en el decreto que reglamenta la contratación con entidades sin ánimo de lucro (Decreto 92 de 2017), pues no se adelantó un proceso competitivo que permitiera la selección objetiva de la entidad con la que se celebrarían los convenios”, declaró el ente de control.
Sobre la vigencia de la norma, el Ministerio Púbico precisó que, aunque efectivamente el alto tribunal había suspendido algunos puntos del decreto, el artículo que reglamentaba los mecanismos para la firma de los convenios no había sido derogado, y, por lo tanto, estaba vigente para la fecha en la que estos se firmaron.
Por esos hechos, la Procuraduría calificó la presunta conducta de los investigados como una falta gravísima. En el caso de Acevedo Carmona, la habría cometido a título de culpa gravísima, mientras que Pérez Zapata a título de dolo.
En octubre de 2022, ya bajo el Gobierno de Gustavo Petro, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) respondió a un recurso de apelación que había interpuesto Acevedo y ratificó que el exfuncionario sí incurrió en desacato al modificar una exposición de memoria que había sido cobijada con medidas cautelares.
El 12 de agosto de 2022 el tribunal de paz determinó que Acevedo había incurrido en desacato al desconocer las medidas cautelares proferidas, por ese mismo tribunal, en el Auto AT 058 de 2020 que buscaba la no modificación de la exposición Voces para Transformar a Colombia y garantizar así, los derechos a la verdad, la memoria colectiva y la reparación simbólica de las víctimas.
Aunque el tribunal de paz determinó que Acevedo incurrió en desacato –y luego la ratificó– no ordenó ninguna sanción contra el exfuncionario. En el fallo se lee que el caso quedará archivado y dejó el proceso en manos de la Procuraduría, Contraloría y la Fiscalía.
La modificación de Voces para Transformar a Colombia se habría evidenciado en el “plan y guion museológico para el Museo de Memoria de las Víctimas”, aprobado por el CNMH. Este documento habría simplificado “a un nivel impresionante” los textos entregados por los equipos de curaduría y museología en la entidad, según le dijo a El Espectador Diana Marcela García, quien coordinaba estos grupos y renunció por diferencias con la entonces dirección de Acevedo.