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Gobierno reglamentó la venta y el uso médico y veterinario del cannabis medicinal en el país

El nuevo decreto permite usar y vender cannabis medicinal en Colombia bajo estándares de calidad. Conozca quiénes podrán producirlo y cómo acceder de forma legal.

  • El decreto también estableció que el cannabis como producto terminado solo podrá comercializarse con fines médicos, garantizando su trazabilidad, control sanitario y cumplimiento de estándares de calidad. FOTO: Manuel Saldarriaga
    El decreto también estableció que el cannabis como producto terminado solo podrá comercializarse con fines médicos, garantizando su trazabilidad, control sanitario y cumplimiento de estándares de calidad. FOTO: Manuel Saldarriaga
  • Este nuevo decreto del Gobierno permite que la flor de cannabis se use con fines médicos y terapéuticos. FOTO: Colprensa
    Este nuevo decreto del Gobierno permite que la flor de cannabis se use con fines médicos y terapéuticos. FOTO: Colprensa
  • Una de las innovaciones más destacadas es el reconocimiento de la flor de cannabis como producto terminado. FOTO: Cortesía Green Health
    Una de las innovaciones más destacadas es el reconocimiento de la flor de cannabis como producto terminado. FOTO: Cortesía Green Health
  • Según el listado de licencias de cannabis medicinal actualizado en junio del 2025, hay 1916 personas naturales, jurídicas y esquemas asociativos que tienen los permisos en el país. FOTO: Juan Antonio Sánchez
    Según el listado de licencias de cannabis medicinal actualizado en junio del 2025, hay 1916 personas naturales, jurídicas y esquemas asociativos que tienen los permisos en el país. FOTO: Juan Antonio Sánchez
28 de octubre de 2025
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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1138 de 2025, un documento que, por primera vez, reglamenta el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis con fines médicos y científicos, incluyendo su utilización como producto terminado tanto para uso humano como veterinario.

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Este marco regulatorio amplía considerablemente las posibilidades de cultivo, producción, fabricación, comercialización y control de los derivados del cannabis en el país, siendo una transformación significativa en cuanto a la regulación de este producto medicinal en Colombia.

Por otra parte, el Ministerio de Salud y Protección Social indicó que la norma modificó parcialmente el Decreto 780 de 2016, que fue firmado y aprobado por diferentes miembros del gobierno.

Reconocimiento y seguridad terapéutica

Este decreto fue firmado por el ahora exministro de Justicia y del Derecho, Luis Eduardo Montealegre Lynett, y los ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas; y Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

La reglamentación hace un énfasis particular en la calidad y seguridad de los tratamientos para los pacientes. El texto oficial precisó que, “regular la producción, uso y distribución del cannabis con fines médicos no solo facilita un mejor control de su calidad, sino que también garantiza que los pacientes dispongan de tratamientos alternativos, seguros y confiables”.

Una de las innovaciones más destacadas es el reconocimiento de la flor de cannabis como producto terminado. Esto implica que podrá ser utilizada y comercializada para fines terapéuticos, siempre y cuando cumpla con las autorizaciones sanitarias del Invima o las certificaciones del ICA, dependiendo del tipo de producto.

El cannabis como producto terminado, de acuerdo con el decreto, solo podrá comercializarse con fines médicos, garantizando su trazabilidad, control sanitario y cumplimiento de estándares de calidad.

Apoyo a pequeños y medianos productores

La nueva reglamentación estableció que los licenciatarios de cultivo podrán destinar el cannabis cosechado al mercado nacional o de exportación. Además, se permitirá su uso en preparaciones magistrales tanto para humanos como para animales, siempre bajo la supervisión de un químico farmacéutico profesional o certificado.

Para fortalecer la industria nacional y promover la inclusión productiva, el Gobierno dispuso medidas transitorias y de inclusión, priorizando la participación de micro, pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores.

Este nuevo decreto del Gobierno permite que la flor de cannabis se use con fines médicos y terapéuticos. FOTO: Colprensa
Este nuevo decreto del Gobierno permite que la flor de cannabis se use con fines médicos y terapéuticos. FOTO: Colprensa

Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho deberá crear, en un plazo de cinco meses, un trámite simplificado para que los pequeños y medianos productores puedan acceder a licencias de cultivo.

Un punto clave es la restricción temporal en el abastecimiento. Durante los dos años posteriores a la expedición del decreto, estos cultivadores serán los únicos autorizados para abastecer el mercado nacional con flor de cannabis destinada a fines médicos, una medida que busca impulsar la economía rural y la producción local.

Control, fiscalización y ciencia

El decreto justificó esta decisión diciendo que, “la medida transitoria es razonable y proporcional, pues permite fortalecer la industria farmacéutica y agroindustrial nacional, garantizando el abastecimiento y la participación equitativa de los productores locales”.

Una de las innovaciones más destacadas es el reconocimiento de la flor de cannabis como producto terminado. FOTO: Cortesía Green Health
Una de las innovaciones más destacadas es el reconocimiento de la flor de cannabis como producto terminado. FOTO: Cortesía Green Health

El decreto también reforzó las competencias de varias entidades clave, como el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE), el Invima, el ICA y la Policía Nacional, en el seguimiento, trazabilidad y fiscalización del cannabis y sus derivados. En cuanto a los productos terminados para uso nacional, el documento explicó lo siguiente:

“Consideran productos terminados o fiscalizados aquellos cuyo contenido de THC (incluyendo sus ácidas) sea igual o superior a la establecida por Ministerio de Salud y Protección en formas presentación dosificada como tabletas, cápsulas o similares, o por cada gramo o mililitro en caso de soluciones, cremas y similares. Los productos terminados de control especial podrán ser medicamentos síntesis química, fisioterapéuticos, homeopáticos y preparaciones magistrales, productos para su venta en establecimientos farmacéuticos, acuerdo con el de producto, según se defina en su registro sanitario o autorización comercialización y normas”, detalló.

Finalmente, indicaron que se ampliarán las licencias de investigación no comercial hasta por 24 meses, prorrogables, con el objetivo de fomentar el estudio científico de las propiedades terapéuticas de la planta.

Los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura tienen un plazo de cinco meses para expedir la reglamentación técnica que habilite la flor de cannabis como producto terminado con fines médicos y promueva el fomento comercial del sector.

Así se verían afectados los pequeños productores con este nuevo decreto

Tras conocerse este nuevo decreto, expertos aseguraron que sus alcances no serían tan beneficioso para los pequeños comerciantes y, especialmente, para las personas que viven en zonas de conflicto, como el Cauca.

Según Estefanía Ciro Rodríguez, quien fue coordinadora de investigación sobre narcotráfico para el informe de la Comisión de la Verdad y directora del centro de pensamiento amazónico A la orilla del río, “el cannabis entra ya en una categoría y va a ser utilizado y vendido a masas como un producto de atención del riesgo, como un producto para personas que tengan certificados. Como lo que hacen los doctores, recetado”.

Para ella, la situación se divide en dos lados: las personas que ya están legalizadas con licencias de cannabis y las que hacen “autotuneo” y que son legales también.

Según el listado de licencias de cannabis medicinal actualizado en junio del 2025, hay 1916 personas naturales, jurídicas y esquemas asociativos que tienen los permisos en el país. FOTO: Juan Antonio Sánchez
Según el listado de licencias de cannabis medicinal actualizado en junio del 2025, hay 1916 personas naturales, jurídicas y esquemas asociativos que tienen los permisos en el país. FOTO: Juan Antonio Sánchez

“El problema no está en las licencias de uso medicinal, no hay un mercado violento en el uso medicinal, sino donde está la disputa central y puntual es en el norte del Estado. El reto es transitar desde un mercado ilegal a un mercado legal que discute las violencias. Eso es lo más importante”, destacó.

La experta aseguró que la cuestión se evalúa precisamente en torno a cómo lograr que todas las personas del norte del Cauca, por ejemplo, que no cuentan con licencia, puedan obtenerla y vincularse al marco legal del Estado.

Por último, aseguró que para los que no tienen la licencia, empezar a competir contra una farmacia es complicado o con quienes ya cuentan con los permisos legales o con la capacidad técnica para trabajar el cannabis.

“Entonces, creo que deberían ser más estrictos y más específicos en esa discriminación afirmativa sobre quienes han sido víctimas precisamente de los mercados ilegales. Ejemplos, hay muchos”, concluyó.

También le puede interesar: Abogada de Emilio Tapia dice que no hay orden de captura vigente y negó que el contratista esté prófugo de la justicia<br /> <br /> Preguntas sobre la nota:

¿Qué beneficios trae esta norma a pequeños productores?¿Qué beneficios trae esta norma a pequeños productores?
Durante los primeros dos años, ellos serán los únicos autorizados para abastecer el mercado nacional, impulsando la economía rural.
¿El cannabis podrá usarse para animales en Colombia?
Sí. El decreto permite su uso veterinario, siempre bajo supervisión de un profesional certificado y con registro sanitario correspondiente.
¿Cómo se puede obtener una licencia para cultivar cannabis medicinal?
El Ministerio de Justicia debe crear un trámite simplificado en un plazo de cinco meses para que los productores nacionales puedan solicitar licencias de cultivo con fines médicos.
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