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Jalón de orejas para Invías por La Línea

  • La Procuraduría revivió la polémica ambiental que generó el contrato de 2008 de la Línea y abrió investigación. FOTO DONALDO ZULUAGA
    La Procuraduría revivió la polémica ambiental que generó el contrato de 2008 de la Línea y abrió investigación. FOTO DONALDO ZULUAGA
03 de noviembre de 2017
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Por presuntas irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones ambientales en las obras del túnel de la Línea, la Procuraduría formuló pliego de cargos a directivos del Instituto Nacional de Vías, Invías, de la Corporación Autónoma Regional del Quindío y al interventor del proyecto.

Se trata del exdirector general del Invías, Carlos Alberto Rosado Zúñiga; del Regional, Alfonso Meza Patiño; los subdirectores de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación, Carlos Ariel Truke Ospina y Carlos Andrés Velasco Franco, y el interventor, Enrique Dávila Lozano.

El Ministerio Público cuestionó posible omisión en la vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas del contrato 3640 de 2008, es decir, del proyecto que ejecutó la firma Unión Temporal Segundo Centenario y al que se le declaró la caducidad en diciembre de 2016. Advierte que no se materializaron medidas efectivas y definitivas para evitar o mitigar el impacto producto de las obras.

Para el órgano de control, al parecer, no se han impuesto multas o sanciones al contratista para minimizar el efecto nocivo de la contaminación causada a las quebradas La Gata y El Salado, afluentes del acueducto del municipio de Calarcá, por los vertimientos de aguas residuales industriales provenientes del túnel piloto y vehicular.

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal calificó, según explicó en un comunicado de prensa, la presunta falta del entonces director del Invías como grave a título de culpa gravísima, pues con su actuar, al parecer, violó el manual de funciones por cuanto no vigiló y tampoco desplegó ninguna actuación eficiente para minimizar el impacto ambiental por efecto de esta construcción.

Además, imputó al director territorial, para la época de los hechos, falta gravísima a título de culpa gravísima, por presunta violación del principio de responsabilidad, teniendo en cuenta que aparentemente no ejerció en debida forma la supervisión a la ejecución de la obra, lo que conllevó al incumplimiento de las obligaciones ambientales.

Por su parte, la posible falta de la Corporación Autónoma se tiene como gravísima, debido a que también desconocieron la mínima diligencia de cuidar los ríos de la región por se la máxima autoridad ambiental de la región.

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