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Glifosato operó como forma de violencia contra comunidades indígenas, advierte fallo de la JEP

El pronunciamiento se dio en el fallo que atribuye responsabilidad a miembros de la fuerza pública por hechos violentos ocurridos entre 2001 y 2012 en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas.

  • Más de cinco mil denuncias fueron radicadas por el uso desproporcionado del químico en estos tres municipios de Nariño entre 2002 y 2013. Foto: Colprensa
    Más de cinco mil denuncias fueron radicadas por el uso desproporcionado del químico en estos tres municipios de Nariño entre 2002 y 2013. Foto: Colprensa
hace 2 horas
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En medio del prolongado conflicto armado en Colombia, y tras años de denuncias de comunidades que han advertido sobre los efectos del uso desproporcionado del glifosato, al que atribuyen enfermedades, pérdida de cultivos y graves afectaciones a su vida cotidiana, se conoció una decisión sin precedentes que pone el foco en estas prácticas.

La Jurisdicción Especial para la Paz concluyó que, en Nariño, la forma en que se implementaron las fumigaciones aéreas no solo hizo parte de la política antidrogas, sino que terminó operando como un mecanismo de violencia contra comunidades indígenas y afrodescendientes que fueron señaladas de colaborar con la guerrilla.

El pronunciamiento se dio en el marco del Caso 02, que investiga hechos ocurridos entre 2001 y 2012 en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas. En esta decisión, la JEP atribuyó responsabilidad a ocho integrantes de la fuerza pública por crímenes cometidos contra pueblos étnicos, comunidades campesinas y sus territorios, en una región donde la ubicación estratégica favoreció tanto economías legales como la expansión del narcotráfico.

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“La Sala determinó que la forma en que se implementó la política antidrogas, en particular el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con el herbicida glifosato, desempeñó un papel determinante en la configuración de las violencias analizadas”, sostuvo la JEP.

Lejos de tratarse de hechos aislados, el tribunal determinó que lo ocurrido respondió a patrones sistemáticos.

“La Sala recibió múltiples relatos y narrativas que dan cuenta de la forma indiscriminada como se implementaron las aspersiones, desconociendo protocolos técnicos, asperjando una misma zona varias veces, y afectando indistintamente a cultivos de coca y de pancoger, así como a animales, personas y cuerpos de agua. De igual forma, la Sala encontró que se desatendieron de forma sistemática miles de denuncias registradas en estos municipios sobre los daños generados por el herbicida”, añade el documento.

Testimonios recogidos por la Sala dan cuenta de fumigaciones repetidas sobre las mismas zonas y de la falta de aplicación de protocolos técnicos, lo que amplificó los daños sobre la población civil.

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En ese escenario, las comunidades, principalmente el Pueblo Negro Afrocolombiano y los pueblos indígenas Awá y Eperara Siapidaara, quedaron en medio de una lógica que las ubicó bajo sospecha permanente. La estigmatización, según la decisión, derivó en múltiples formas de violencia, desde agresiones contra líderes y lideresas hasta la imposición de un control militar que alteró profundamente la vida en los territorios.

La decisión advierte que estas prácticas se dieron en medio de una estrategia que articuló la lucha antidrogas con objetivos contrainsurgentes, lo que profundizó la estigmatización de las comunidades. En la práctica, esto significó que territorios habitados por pueblos étnicos fueran intervenidos sin distinguir entre población civil y actores armados, generando consecuencias que trascendieron lo económico y afectaron la salud, el entorno y las formas de vida tradicionales.

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Los impactos documentados son amplios. Hay evidencia de deterioro de la salud, muerte de animales, destrucción de cultivos de subsistencia y plantas medicinales, desplazamientos, confinamientos y daños a ecosistemas y lugares sagrados. A esto se suma que la respuesta institucional fue insuficiente. De miles de denuncias presentadas por las comunidades afectadas, solo una mínima parte recibió algún tipo de compensación.

“De 5.072 denuncias recibidas en estos tres municipios entre 2002 y 2013, solo 104 fueron objeto de alguna medida de compensación”, cita el fallo.

Además, la JEP evidenció que, pese a tratarse de territorios mayoritariamente étnicos, las fumigaciones se realizaron sin garantizar el derecho a la consulta previa, incumpliendo lo que ya había sido ordenado por la Corte Constitucional desde 2003. Este hecho, según la Sala, demuestra que no solo hubo afectaciones, sino también una vulneración sistemática de derechos fundamentales.

Aunque la decisión no sostiene que el glifosato haya sido concebido originalmente como un arma contra comunidades indígenas, sí marca un punto de inflexión al establecer que, en la práctica, su uso en estos territorios terminó configurándose como una forma de violencia contra la población civil.

Por primera vez, una instancia judicial reconoce que las fumigaciones aéreas, más allá de su objetivo declarado, tuvieron consecuencias que impactaron de manera directa y diferenciada a comunidades indígenas y afrodescendientes, en un contexto donde fueron tratadas como sospechosas y terminaron siendo las principales afectadas.

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