En un auto firmado hoy por los magistrados Gustavo Salazar y Raúl Eduardo Sánchez, relatores para Antioquia de las medidas cautelares solicitadas por el Movice, la Jurisdicción Especial para la Paz realiza el seguimiento a la audiencia realizada a mediados del año pasado sobre la desaparición forzada en la Comuna 13 de Medellín.
En el Auto AT 018 de 2020 conocido por EL COLOMBIANO, la JEP determinó que no requerirá a la Empresa Bioparques S.A. para que entregue información ni para inspección técnica, ya que la información que reposa en el expediente, incluidas las inspecciones realizadas a Construcciones El Cóndor y a la Alcaldía de Medellín, es suficiente para determinar las condiciones de La Escombrera y La Arenera, en San Javier.
La Alcaldía de Medellín, según el auto, no ha respondido lo ordenado por los magistrados ni para la Audiencia Pública ocurrida el 17 y 18 de julio pasados ni a lo solicitado después. Por lo que la Sala decidió requerir en un “término perentorio de cinco días hábiles” para que responda las ordenes incumplidas, “so pena de dar inicio a medidas correccionales”.
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También la Alcaldía deberá consolidar el universo de desaparecidos de la Comuna 13, partiendo de una base de datos con 417 casos que tiene actualmente la JEP.
Por considerarlo procedente, la JEP otorgó a la Gobernación de Antioquia otros 20 días para la construcción de una propuesta de dignificación y memoria histórica de las víctimas de desaparición forzada en la Comuna 13, para lo cual deberá remitir ante los magistrados el calendario preciso de actividades con sus respectivos responsables, previa concertación con las víctimas. Dicha construcción debe ser incluida en el Plan Departamental de Desarrollo.
Otras decisiones
Al Instituto de Medicina Legal la Sala le ordenó en un término de 10 días remita los protocolos de necropsia e información adicional recolectada con respecto a los cuerpos esqueletizados que se mencionaron en la Audiencia Pública.
Así mismo, la entidad deberá señalar cuál es el procedimiento necesario para obtener nuevas muestras óseas (esto ante el grave extravío del material forense recaudado de siete cadáveres de personas no identificadas que fueron exhumadas por la Fiscalía en agosto de 2003) o de otro tipo para lograr la identificación de los cadáveres incluyendo una propuesta concreta para su realización.
Y deberá explicar si “conforme a la información disponible y desde su criterio técnico, es posible afirmar o descartar que esos cuerpos corresponden a personas dadas por desaparecidas o a víctimas de desaparición forzada”.
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Por su parte, la fiscal 114 especializada debe indicar a los togados “en qué momento y cómo tuvo conocimiento de la desaparición de las muestras óseas antes mencionadas.
El Fiscal 2020 del Grube debe señalar cuáles son sus conclusiones finales sobre la ubicación y el estado de los cuerpos trasladados al Cementerio Universal luego de ser exhumados en la Comuna 13.
“Conforme a la información recaudada en Justicia y Paz, esta Sala se ve obligada a insistir de manera enfática, en la necesidad de que la Fiscalía le remita, en un término perentorio y sin dilación alguna”, las coordenadas exactas de La Laguna, sitio de operación de la base paramilitar en la Comuna 13, audios de las versiones libres de los miembros del Bloque Metro, Bloque Cacique Nutibara, Héroes de Granada y de los Comandos Armados del Pueblo que operaron en esa zona de la ciudad, así como un listado detallado de todos los expedientes que reposen en la justicia ordinaria en relación con las desapariciones forzadas cometidas por los CAP.
De otro lado, la JEP ofició a la Dirección de Justicia Penal Militar para que informe sobre el número de procesos, datos de los eventos y personas investigadas y estado de las actuaciones que se adelanten o se hayan adelantado por desaparición forzada en la Comuna 13 de Medellín.