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En la mañana de este jueves, el Gobierno nacional presentó oficialmente la Ley 2009 de 2017, que define el paquete de servicios gratuitos que las entidades bancarias deberán ofrecer mensualmente a sus clientes, en compensación por el cobro de cuotas de manejo de las cuentas de ahorros y las tarjetas débito y crédito.
La normativa, impulsada por el senador David Barguil, fue aprobada y sancionada por el presidente Iván Duque en diciembre del año pasado, sin embargo, hasta ahora no había sido socializada con la ciudadanía.
De acuerdo con el articulado, si usted tiene una cuenta de ahorro, el paquete mínimo sin costo adicional debe estar compuesto por al menos tres de los siguientes productos y servicios: “Talonario o libreta para cuentas de ahorro, consignación nacional, retiro por ventanilla en una oficina diferente a la radicación de la cuenta (usando talonario o libreta), copia del extracto en papel, certificación bancaria y expedición de cheques de gerencia”.
Además, la ley contempla que en el caso de los usuarios de tarjetas débito, el paquete gratuito debe contener al menos tres productos y servicios como “retiros en red propia, consultas en red propia, certificación bancaria, consignación nacional a través de oficinas o cajeros de la red propia y copia del extracto en papel y por internet”.
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Y si usted tiene una tarjeta de crédito, puede reclamar al menos tres de los siguientes ítems: “avance en cajero de la misma entidad, avance en oficina, consulta de saldo en cajero de la misma entidad y reposición por deterioro”.
El articulado también obliga a las entidades bancarias a “informar a sus usuarios, a través de todos sus canales de comunicación, la composición del paquete mínimo de productos y servicios al que tendrán acceso sin costo adicional en el respectivo mes”.
Los bancos tampoco podrán cobrar por las operaciones fallidas en cajeros electrónicos, ni por la consulta de saldos o la descarga de extractos en plataformas electrónicas.