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Mujeres celebran fallo que les da reparación cuando hubo violencia

La decisión de la Corte Constitucional es pionera en reconocer que el daño puede ser psicológico y abrir la posibilidad de una cuota económica como sanción al agresor.

  • La de un cónyuge a la mujer, sea física o psicológica, podrá ser objeto de reparación. FOTO Colprensa
    La de un cónyuge a la mujer, sea física o psicológica, podrá ser objeto de reparación. FOTO Colprensa
27 de febrero de 2020
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En Colombia, según Medicina Legal, 49.669 mujeres por año son víctimas de violencia de pareja. Sin embargo, hasta esta semana, las leyes del país no contemplaban un mecanismo de reparación para ellas en los procesos de divorcio.

Ahí radica la importancia de la decisión que tomó la Corte Constitucional este martes y que fue celebrada por diversos colectivos de mujeres en el país. De acuerdo con el fallo, los jueces de Familia ahora podrán tomar como referencia los acuerdos internacionales de Derechos Humanos, para conceder a la víctima una compensación económica que la expareja deberá pagar por los daños sufridos, no solo físicos, sino también psicológicos.

Marcela Torres, trabajadora social e integrante del movimiento de mujeres de Medellín, califica la decisión de la Corte como “un gran avance en la protección de los derechos de las mujeres”, pues “las violencias basadas en género tienen múltiples consecuencias que pueden extenderse a lo largo de su vida; afectando su salud física, emocional y determinando además el relacionamiento que ellas tengan con otras personas a partir de esos sucesos”.

Por eso, destaca, “es un fallo que reconoce las implicaciones que tienen las violencias basadas en género en la vida de las mujeres, garantiza la reparación al menos económica y contribuye a devolver la dignidad y condición ciudadanas de derechos a las mujeres que han sido víctimas, algo vital en un país en donde el porcentaje de impunidad con respecto a la violencia contra las mujeres es tan alta”.

En ello coincide Olga Amparo Sánchez, directora de la Corporación Casa de la Mujer, de Bogotá, quien reconoce que la sentencia “por fin asume que la violencia psicológica tiene un impacto desmedido en la vida de las mujeres. El país estaba en deuda de esto, porque generalmente la violencia solo se ha visto como física y sexual, y no había fallos que sancionaran a quienes ejercen la violencia psicológica contra las mujeres o que los obligaran una reparación económica”.

Para Sánchez, el aporte más importante de la Corte Constitucional con la decisión es “contribuir a la desnaturalización de las violencias. Dejar claro que no se puede seguir violentando a las mujeres y que esto quede en la impunidad. Que quien lo haga, asuma a partir de ahora que tiene unas consecuencias económicas y jurídicas”.

Sin importar el estrato

Uno de los elementos que consideró el magistrado ponente de la sentencia, José Fernando Reyes, es que en el país no existían figuras jurídicas similares. La más cercana era la demanda por alimentos, sin embargo, “el juez debe ordenar pagar la cuota cuando la persona que es la violentada los requiera porque es demasiado pobre, porque esa es una medida que se funda en la solidaridad”.

Pero el caso que sirvió de referencia para la sentencia fue el de la exmagistrada del Consejo de Estado Stella Conto, quien al momento del proceso de divorcio tenía un sueldo superior a los 20 millones de pesos, y por tanto, cuando su abogado solicitó la cuota alimentaria como sanción al cónyuge que la maltrataba, “los jueces concluyeron que no había lugar a que se ordenaran alimentos a su favor”, explicó el togado.

Ahora, con su decisión, la Corte Constitucional deja claro que sin importar la posición socioeconómica de la víctima, “cuando quiera que en un divorcio se demuestre la existencia de daños, de ultrajes, de maltratos, el juez debe decidir que si hay daño, debe haber reparación”, afirmó Reyes.

En ese orden de ideas, explicó, ante el vacío normativo que existe, cuando en adelante se presente un caso de estas condiciones, los jueces deberán acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y específicamente a la Convención de Belém do Pará, que “ordena a los estados que ajusten su legislación para conseguir procesos ágiles, que permitan la reparación de la mujer agredida. No es que al juez le baste decir que no tiene un instrumento nacional, es que tiene que acudir al Bloque de Constitucionalidad, es decir, a esa convención”.

En el fallo, la Corte también exhortó al Congreso de la República para que, “respetando sus competencias, adopte medidas legislativas para hacer efectiva la totalidad de los contenidos de la convención mencionada, todo ello en procura de castigar los actos que generan violencia, desincentivar su ejecución, pero particularmente ofrecer a las víctimas reparaciones o compensaciones a la afectación de sus derechos” .

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