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“El sometimiento es irrestricto e irreversible”: JEP sobre caso Maza

El exdirector del DAS quiso retirarse de la Jurisdicción, pero esta le recordó que ni él ni ningún compareciente puede irse por conveniencia. La decisión sienta un precedente.

  • Miguel Maza Márquez perteneció a la Policía Nacional y fue director del DAS. Está condenado a 30 años de prisión FOTO colprensa
    Miguel Maza Márquez perteneció a la Policía Nacional y fue director del DAS. Está condenado a 30 años de prisión FOTO colprensa
08 de enero de 2022
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El caso del general (r) y exdirector del DAS, Miguel Alfredo Maza Márquez, sienta un precedente para cualquier otro compareciente que, sin importar que haya llegado de manera voluntaria –como él– u obligado, quiera renunciar a su comparecimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP.

A través de la Resolución 5788, en poder de EL COLOMBIANO, la Jurisdicción le envió un duro mensaje a él y a cualquier otro compareciente que tenga intenciones de renunciar a la JEP por “intereses personales” pues, según la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, las expectativas de verdad y de reparación que tienen las víctimas no pueden verse afectadas “como consecuencia de un conveniente desinterés”.

Para entender esta decisión de la Jurisdicción, que también toca otros casos en curso, basta con remitirse a tres fechas claves que concluyeron con este pronunciamiento que –según el documento– ya no tiene vuelta atrás. La primera es el 13 de enero de 2020, cuando la JEP aceptó que tenía jurisdicción para acoger parte del caso de Maza y le pidió entregar su compromiso claro y concreto de aportes para terminar el proceso que lo certifica como compareciente ante la JEP.

Pero, justo en la aceptación de ese delito está la clave. Según lo detallado por la JEP, la Corte Suprema de Justicia condenó a Maza Márquez por los delitos de homicidio con fines terroristas -relacionados con el vínculo de Maza con las autodefensas del Magdalena en la década de 1980 –y con la muerte de Luis Carlos Galán Sarmiento– y concierto para delinquir.

Pese a que la defensa del general (r) buscaba que la JEP cogiera su caso completo, para poder acceder a los beneficios que esa justicia otorga, la Jurisdicción solo aceptó este último considerando que es el único que se relacionaba directamente con el conflicto armado colombiano y, específicamente, con el rol del DAS dentro del exterminio de miembros de la Unión Patriótica.

Bajo ese panorama, el 19 de octubre de ese mismo año la apoderada del exdirector aseguró que Maza había perdido el interés en ser juzgado por la justicia transicional y que, por ende, pedía que se devolviera su caso a la justicia ordinaria.

“Me presenté a la JEP con miras a que la jurisdicción asumiera competencia sobre todos los delitos por los que fui condenado (...) en vista que la Jurisdicción concluyó que los delitos más graves por los que se me condenó carecen de dicha relación, ningún interés me asiste en continuar bajo la jurisdicción”, detalló Maza Márquez en dicho comunicado, el que también aseguró que no tiene nada más que decir o aportar a la verdad, pese a lo que ya le había prometido a la JEP para que lo aceptara. (Ver: Paréntesis)

Así las cosas, la JEP le negó la posibilidad de retirarse a Maza Márquez y le recordó que, una vez la solicitud de sometimiento es comunicada a las autoridades correspondientes, los comparecientes habrán completado un hecho jurídico que es contemplado por la Constitución Política y la ley como “generador de la competencia exclusiva y prevalente de la JEP”.

Tras esa petición de ingresar a la JEP, Maza adquirió un compromiso con esa justicia que, desde ya, es “integral, irrestricto e irreversible”, lo que aplicará también para comparecientes en condiciones similares. Mientras tanto, el general (r) seguirá en la cárcel pagando su pena de 30 años de prisión.

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