La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó este lunes que los padres de familia sí pueden ver las cuentas de correo y redes sociales de sus hijos menores de edad sin que estén incurriendo en una violación a la intimidad.
Esto puede darse siempre y cuando se trate de velar por la seguridad de los menores y protegerlos.
“Los padres se encuentran autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos menores de edad. (...) Resulta un verdadero contrasentido afirmar que las actividades de seguimiento, orientación y protección, que implementa una madre o un padre respecto de sus hijos menores en la intimidad de sus hogares, per se, se ofrecen ilegales”, señaló la Corte.