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La pandemia no solo afectó la vida de las personas, que vieron cambiadas su rutina. También alteró la forma en la que funciona, al menos temporalmente, el Estado colombiano. No se trata de retórica. Durante la emergencia sanitaria, el presidente Iván Duque expidió varios decretos con fuerza de ley que cambiaron o modificaron plazos de varios procedimientos estatales, por culpa de la pandemia.
Uno de los alterados fue el del derecho de petición. Mediante el decreto 491 de marzo de 2020, se duplicaron los tiempos de este recurso judicial que es clave para que se cumpla con el derecho de acceso a la información. Ahora, dos proyectos de ley en el Congreso buscan volver a la normalidad en los tiempos definidos para este mecanismo jurídico.
El 28 de marzo del año pasado fue expedido el decreto legislativo 491. Como se dijo, modificó, mediante su artículo 5, de manera ostensible la forma en la que el Estado debe responder a las peticiones de información de cualquier ciudadano.
Así, señaló que las peticiones de documentos y de información tendrían un plazo de hasta 20 días para recibir respuesta. Y en cuanto a las peticiones en las que se lleva una consulta a las autoridades en relación al cumplimiento de sus funciones, estas podrían resolverse en un periodo de 35 días.
El argumento es que, mediante esta decisión, se podría mitigar la propagación del virus. También, que, por medidas como la cuarentena, se dificultaba que los funcionarios pudieran acceder a la información solicitada en los tiempos que se contemplaban antes de la pandemia.
Hay que recordar, en este punto, que la ley 1437 de 2011, que establece el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, definió que para los documentos el plazo era de 10 días y para las consultas a funcionarios sobre sus cargos, de 30 días. Con una advertencia: si no se cumplía con estos tiempos, se debía informar los motivos de la demora y el plazo en el que se daría respuesta.
La pandemia por covid-19 hizo que esto tuviera, necesariamente, que cambiar. Sin embargo, hay quienes consideran que esta medida ya no solo no es necesaria, sino que, además, vulnera derechos fundamentales. Lo que hace necesario que se regrese a los tiempos contemplados por la ley en un principio.
A comienzos de la semana pasada, el martes, la Cámara de Representantes aprobó en primer debate la ponencia que había presentado la representante Juanita Goebertus, de la Alianza Verde, para derogar varios decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante la pandemia.
Hay que indicar que, en este punto, la propuesta original era tumbar tres decretos legislativos (el 469, el 541 y el 805), así como los artículos 5 y 6 del mencionado decreto 491. Sin embargo, poco después de que fuera radicada la propuesta legislativa, en diciembre del año pasado, los tres primeros perdieron vigencia. Por tal motivo, cuando el Congreso retomó funciones a mediados de marzo, Goebertus modificó la ponencia para que solo tumbara los decretos relacionados con el derecho de petición.
Sobre la necesidad de este proyecto, Goebertus fue contundente: “Duplicar los tiempos para la respuesta del derecho de petición ha generado un perjuicio muy grande en el control político, en la veeduría ciudadana y en la capacidad del periodismo investigativo. En la práctica, ha limitado el derecho de acceso a la información pública”, señaló.
Pero la de Goebertus no es la única iniciativa legislativa que está en el Congreso con el mismo propósito. Con el inicio del nuevo periodo legislativo, un amplio grupo de senadores –no solo de oposición– radicó un proyecto de ley que busca “favorecer las condiciones de acceso a la información y del control social sobre la gestión pública durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de la covid-19”.
La ponencia recuerda que la Corte Constitucional, en el control de constitucionalidad a los decretos legislativos, declaró exequible (con la sentencia C-242 de 2020) el artículo, al considerar que “permite el ejercicio racional del derecho fundamental de petición, respetando el criterio de proporcionalidad”.
Sin embargo, los senadores firmantes de la propuesta –incluyendo a Angélica Lozano (Alianza Verde), Aída Avella (Unión Patriótica) y Esperanza Andrade (Partido Conservador)– indicaron que, aunque era legal, afectaba el control a las acciones realizadas por el Gobierno en la pandemia por parte de periodistas, organizaciones sociales y de defensa de derechos humanos, cuerpos colegiados como concejos y asambleas departamentales e, incluso, desde la academia, protagonista durante el último año.
“El acceso oportuno a la información pública es el sustrato que posibilita el control social al ejercicio del poder. La emergencia sanitaria que atravesamos trae algunas dificultades para el funcionamiento de las entidades públicas y la respuesta a las peticiones (...) no obstante, consideramos que se puede adoptar un matiz más garantiza estableciendo que las respuestas se den en los términos no ampliados”, se lee en la ponencia radicada que está a la espera del primer debate en el Senado.
La discusión podría quedarse más en un asunto de minucias jurídicas, no obstante, su importancia va más allá de cualquier instancia judicial, pues apunta a la protección de un derecho fundamental: el de la información.
Por eso, la representante Goebertus es enfática al insistir en que esta iniciativa es importante no por cumplir un trámite, sino “para fortalecer la democracia a pesar de la pandemia”