La Corte Suprema de Justicia se abstuvo de abrir investigación contra el expresidente y ahora senador Álvaro Uribe Vélez, por concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico.
La determinación se tomó luego de comprobar la prescripción de la acción penal, pues se trata de hechos anteriores a 1994 que fueron denunciados por el senador Iván Cepeda en un debate en el Senado.
En la decisión de la Sala Penal de la Corte se pudo comprobar la prescripción de la acción penal. Para la Corte se debe aplicar el principio de favorabilidad para los efectos de la prescripción de la acción penal la norma que contempla una pena máxima de 12 años de prisión respecto del concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, sin embargo la supuesta conducta delictiva se encuentra prescrita, porque han transcurrido más de 20 años.
La denuncia de Cepeda se relacionaba con el desempeño de Uribe como director de la Aeronáutica Civil, es decir, en el periodo de enero de 1980 a agosto de 1982.
De acuerdo con la Corte Suprema, la Sala Penal aplicó, por razones de favorabilidad para los efectos de la prescripción de la acción penal, el artículo 44 de la Ley 30 de 1986 que contempla una pena máxima de 12 años de prisión respecto del concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico.
Por eso, la supuesta conducta delictiva se encuentra prescrita, porque han transcurrido más de 20 años.
Como se recordará, en un debate realizado por el congresista del Polo Democrático Alternativo, Iván Cepeda Castro, en el que se ejercía control político en la Comisión II del Senado el 17 de septiembre del año pasado, se hicieron estas acusaciones contra el expresidente y senador, quien se defendió de estas acusaciones .
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