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La pandemia aceleró una realidad que ya se veía: los cambios en la forma de trabajar. Ante esa realidad, el Congreso aprobó esta semana la ley que regula el trabajo en casa.
La propuesta, que llegó con mensaje de urgencia en septiembre del año pasado, está a la espera de la conciliación y la posterior sanción presidencial para ser una realidad. Sin embargo, este paso es más un formalismo. En la plenaria del lunes, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, defendió la propuesta, asegurando que nació “de las circunstancias generadas por la pandemia”.
“Le propusimos al Congreso que creáramos esa figura excepcional para que tuviéramos los elementos jurídicos para proteger a los trabajadores y a los empleadores en situaciones excepcionales”, dijo.
Hay que aclarar que el trabajo en casa no es lo mismo que el teletrabajo (ver Para saber más...), sino que es una figura nueva y que surge de manera excepcional. Un punto clave, pues, en un principio, podrá aplicarse por tres meses, prorrogables a otros tres.
Sobre esta excepcionalidad, Cabrera explicó que “significa que no cambia la naturaleza del contrato laboral de las partes, porque esta ley no toca ninguno de los artículos del Código Sustantivo del Trabajo”.
La ley, que consta de 16 artículos, define al trabajo en casa como la posibilidad del empleado de “desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza (...) cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales”.
En ese sentido, señala que durante el tiempo que se aplique, “las metas y resultados no podrán ser más exigentes para el empleado de lo que eran cuando desarrollaba las mismas funciones y labores de forma presencial”. También, que el empleador podrá darla por terminada de manera unilateral.
Así, sobre la jornada laboral, indica que esta se mantendrá igual a como cuando es de manera presencial. Para cumplir con sus funciones, al empleado deberán suministrársele los equipos y materiales que necesite para trabajar. Esto, para los que ganen hasta dos salarios mínimos, incluirá un auxilio de conectividad digital de $106.000.
Además, la ley reconoce el derecho a la desconexión laboral, siendo esta “la garantía que tiene todo trabajador a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral”.
Para el senador de Cambio Radical Richard Aguilar, autor del proyecto, la propuesta era, además de necesaria, un pendiente. “Pese a que el trabajo en casa sí está reglamentado en muchos sitios, en Colombia no habíamos avanzado en ello. Nos tocó obligatoriamente”, dijo en diálogo con EL COLOMBIANO.
Por esa misma necesidad –al haber alrededor de 3,5 millones de personas trabajando desde casa, de acuerdo al MinTrabajo–, Aguilar resalta que fue “un proyecto muy bien consensuado y pensado”, no solo con el Gobierno sino con centrales obreras y con empresas.
Ese es uno de los motivos por los que la ley ha sido bien recibida. Sin embargo, aún falta esfuerzos en la materia. O eso opina Andrés García Suaza, investigador de la Alianza Economía Formal e Inclusiva (EFI).
Para García, aunque la reglamentación del trabajo en casa llegó en buen momento, “no es suficiente: se necesita mayor nivel de flexibilidad, además, los tres meses no son suficientes”. Además, añade, aún existe el riesgo de que los costos que se ahorran las empresas gracias a esta modalidad, “se transfieran a los trabajadores, lo que no puede ocurrir”.
Aun así, García insiste en que es el momento oportuno para seguir con esfuerzos dirigidos a mejorar las condiciones en esta modalidad. Citando la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE, señala que entre 2019 y 2020, la cantidad de personas trabajando en casa pasó del 19 % al 30 %, por lo que “adelantarnos en esa reglamentación es importante”.
Similar es la opinión de Iván Daniel Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, quien considera que, antes de la pandemia, la reglamentación del tema estaba lejos de ser suficiente. En ese sentido, cita la ley 1221 de 2008, que reguló el teletrabajo en el país.
“Se identificó que el teletrabajo, además de ser exclusivo para las Tecnologías de la Información y la Comunicación, era insuficiente para la crisis”, señaló, para explicar que por lo mismo el Ministerio del Trabajo buscó, en un primer momento, regular el trabajo en casa mediante la Circular 0041 de 2020, a pesar de “no ser la vía idónea”.
Sobre lo que queda pendiente con el trabajo en casa, Jaramillo indica que son, principalmente, tres aspectos: el respeto de los derechos del trabajador, la efectividad en el control de la aplicación de la ley y evitar que se trasladen los costos al trabajador.
Así, pues, como se puede observar, el camino aún es largo para lograr una regulación total del trabajo en casa. Pero, como coinciden los consultados, el país ya empezó a avanzar para conseguirlo