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Corte pide poner reglas a padres al publicar vida de sus hijos en redes

Bajo la lupa práctica conocida como “Sharenting”, el alto tribunal dice que manipulación de información de los hijos es violencia.

  • El “sharenting” se refiere a la acción de los padres que comparten información reservada de sus hijos en diferentes plataformas y redes sociales a través de fotos, videos, comentarios u otro material. FOTO Camilo Suárez
    El “sharenting” se refiere a la acción de los padres que comparten información reservada de sus hijos en diferentes plataformas y redes sociales a través de fotos, videos, comentarios u otro material. FOTO Camilo Suárez
29 de enero de 2023
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Julieta* es modelo en la plataforma de contenidos para adultos “Only Fans”. Además de eso, también es mamá. Su número de seguidores en redes sociales aumentó considerablemente cuando promocionó su contenido para mayores de 18 años. Pero todo se tornó incómodo para Luis*, su expareja, cuando ella comenzó a publicar fotografías en su perfil de Instagram con su hijo Martín*.

Fue tanta la molestia que Luis interpuso una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional, la cual se pronunció sobre la importancia de regular el contenido que se publica en redes sociales de los hijos menores de edad.

“Si bien es cierto que el contenido publicado en estas redes no es altamente obsceno, también es cierto que estas redes sociales como Instagram y TikTok, ella las maneja de forma pública, exponiendo a mi hijo a la vista de personas inescrupulosas”, expresó el padre en el recurso. Además, agregó que su hijo le ha dicho “en diferentes ocasiones, que no le gusta aparecer en los videos en vivo que realiza su madre (...) ni en sus plataformas”, pero, al parecer, dice él, la madre insiste hasta el punto de exponerlo en contra de su voluntad.

Todo este debate gira en torno a una práctica conocida a nivel mundial como “sharenting”, en la que se contempla la publicación de contenido de los hijos menores de edad en redes sociales. Frente a eso, la Corte enfatizó en la falta de regulación frente a la documentación en línea de la vida personal de los niños desde temprana edad.

Según la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, este tipo de actividades que incluyen a los influenciadores que crean perfiles de sus hijos, lo que hacen es que van dejando una huella digital o rastro de información que podría ser aprovechada por terceros de manera indelicada, lo que de cierta manera expone a los niños a situaciones de vulnerabilidad como pornografía infantil, ciberacoso, cyberbullying y suplantación de identidad.

Para la Corte, este tema merece una mirada más profunda y urgente en la medida en que se trata del manejo de identidad de menores de edad por parte de los padres. De ese modo, “esta práctica constituye más bien un ejercicio extralimitado de la patria potestad, pues, en todo caso, cuando los hijos están en sus primeros años de vida, la acción de compartir su imagen, por ejemplo, está desprovista de su participación y libre opinión”, explican los togados.

Si bien es comprensible que los padres de la nueva generación quieran documentar y compartir en redes sociales los primeros momentos de vida de sus hijos, el problema se centra en el alcance que puedan tener esas publicaciones y la manera en que esa información pueda ser asumida, sobre todo cuando el padre o la madre son figuras públicas.

“Como las redes sociales son de uso masivo, eventualmente esas imágenes o comentarios pueden ser vistos también masivamente”, aclara la Corte Constitucional. Al estudiar el caso puntual de Julieta y Martín, el alto tribunal decidió impartir una serie de órdenes, entre ellas buscar el amparo del menor. “Debe privilegiarse el respeto por las opiniones de los niños y niñas, de forma que se dé prevalencia a su voluntad y se antepongan sus intereses y derechos a los de los padres”.

Sin embargo, se “resaltó el rol de garantes, cuidadores y protectores que recae sobre los padres para aclarar que resulta desproporcionado exigirles, para realizar la exposición de la imagen de sus hijos en sus redes sociales propias, que deban contar con su consentimiento libre, previo y expreso en todos los casos”.

En ese sentido, la Corte decidió que no hubo afectaciones graves por parte de la madre en el sentido de que no usó de manera desproporcionada su libertad de expresión, sino que “por el contrario, encontró que sus conductas se limitan a expresar en espacios virtuales de carácter semipúblico manifestaciones de amor y cariño propios de una madre hacia su hijo. Sin embargo, la Sala Cuarta le solicitó a la mujer que en el evento de que el menor de edad exprese libremente su negativa a que su imagen sea expuesta en sus redes sociales, proceda a darle prevalencia a la voluntad de su hijo sobre la propia”, determina el fallo.

Además, aunque la imagen del niño Martín no está sobreexpuesta en redes sociales, esos espacios virtuales son altamente visitados. Es por eso que Julieta –cada vez que vaya a publicar fotografías, videos o quiera hacer una publicación relacionada con su hijo– deberá valorar los riesgos y las amenazas que puedan generarse sobre él a raíz de la exposición de su imagen en las redes que utiliza.

Frente a la práctica del “sharenting, la Corte no exhortó directamente a alguna autoridad para regularla, pero sí hizo un llamado de atención seguido de recomendaciones. Una de estas es la de iniciar pedagogía en cuanto al uso responsable, adecuado y seguro de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Todo esto para tener en cuenta y presentes los riesgos y amenazas que afecten la privacidad, intimidad, identidad e imagen de los niños y de las niñas, al igual que la vulneración de otros derechos fundamentales.

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