En una de sus últimas decisiones bajo las órdenes de Gustavo Petro, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 1644 de 2026 que actualizó las reglas para ejercer la telemedicina en el país. De esa manera, se fijaron requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios mediante la modalidad de telemedicina.
Esta norma fortalece el uso de herramientas digitales para ampliar el acceso a la atención médica, especialmente en zonas rurales o de difícil acceso, y define cuatro categorías de telemedicina: telexperticia, teleconcepto, teleconsulta y telemonitoreo.
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Según el documento dado a conocer por Caracol Radio, se conservan las modalidades tradicionales de telemedicina, pero introduce cambios en la estructura operativa, la habilitación de servicios y el uso de herramientas tecnológicas con implicaciones para EPS, IPS, profesionales independientes y empresas del sector HealthTech (tecnología en salud).
Telexperticia, teleconcepto, teleconsulta y telemonitoreo
La resolución dejó en firme las cuatro categorías de la telemedicina. La primera es la telexperticia, que es la categoría que permite a un médico, enfermera o especialista pedir apoyo de otro profesional para atender a un paciente. Esa relación se puede hacer en tiempo real o diferidamente, según el caso atendido, para fortalecer la toma decisiones médicas sin necesidad de que el paciente se desplace a un hospital.
El teleconcepto, por su parte, es una modalidad en la que un profesional consulta a otro especialista para obtener una segunda opinión que contribuya al diagnóstico o a la definición del tratamiento más adecuado. En este proceso no interviene el paciente de manera directa, ya que la comunicación se desarrolla exclusivamente entre los profesionales a través de plataformas tecnológicas que cumplen con estándares de seguridad. Esta modalidad busca optimizar las interconsultas entre especialistas, acortar los tiempos de respuesta y disminuir la necesidad de trasladar pacientes a centros urbanos donde se concentra la atención de alta complejidad.
Entre tanto, la teleconsulta comprende la prestación de servicios en la que el profesional atiende al paciente de forma remota mediante el uso de herramientas tecnológicas. Esta atención podrá desarrollarse desde la vivienda del usuario o a través de un punto de enlace habilitado para telemedicina, siempre que se garanticen condiciones adecuadas de conectividad, protección de la información y privacidad. El proyecto de norma también define las obligaciones del personal de salud durante la consulta, entre ellas verificar la identidad del paciente, obtener el consentimiento informado, emitir el diagnóstico correspondiente, indicar el tratamiento cuando sea necesario y dejar constancia de todo el proceso en la historia clínica.
Finalmente, el telemonitoreo está orientado al seguimiento a distancia de la condición de salud de los pacientes mediante el uso de plataformas digitales y dispositivos capaces de recopilar y enviar datos clínicos de manera interoperable. Su propósito es facilitar la vigilancia continua del estado de la persona, detectar oportunamente posibles cambios en su evolución y respaldar la toma de decisiones por parte del equipo médico. Esta herramienta resulta especialmente útil para personas con enfermedades crónicas, pacientes que necesitan control permanente y habitantes de zonas alejadas con acceso limitado a los servicios de salud.
Las otras claves de la resolución de telemedicina
Uno de los principales ajustes consiste en sustituir el esquema tradicional basado en prestadores remisores y de referencia por un modelo organizado a través de nodos de atención. La propuesta contempla la creación de tres tipos: nodo remisor, nodo de referencia y nodo de referencia exclusivo, este último diseñado para operar únicamente servicios de telemedicina. Con este enfoque, las instituciones prestadoras de salud podrían desarrollar centros especializados en atención virtual con funciones y responsabilidades claramente definidas.
La resolución también incorpora la figura del punto de enlace en telemedicina, concebido como un espacio que facilite la conexión entre pacientes y los nodos de referencia desde comunidades, zonas rurales o incluso los hogares. Aunque estos puntos no requerirían habilitación como prestadores de servicios de salud, sí deberán cumplir requisitos mínimos de infraestructura, conectividad y tecnología. La medida busca ampliar el acceso en regiones con dificultades geográficas o limitaciones en la oferta de servicios.
Otro de los cambios relevantes beneficiaría a los profesionales de la salud que ejercen de manera independiente. El documento autoriza que médicos y otros especialistas habiliten servicios de telemedicina desde su residencia, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por el Sistema Único de Habilitación. Esta disposición ofrecería un marco regulatorio para quienes actualmente atienden pacientes mediante plataformas digitales o consultas remotas desde sus hogares.
Así mismo, fortalece la regulación sobre el uso de inteligencia artificial en la atención médica. Las herramientas basadas en inteligencia artificial podrán emplearse como apoyo durante procesos de telesalud y telemedicina, pero siempre bajo supervisión de un profesional de la salud. La iniciativa exige mecanismos de validación de algoritmos, trazabilidad, evidencia sobre su funcionamiento, calidad de los datos utilizados para su entrenamiento y controles destinados a reducir posibles sesgos.
Además, establece que la decisión clínica seguirá siendo responsabilidad exclusiva del talento humano en salud. En consecuencia, los profesionales podrán aceptar, modificar o descartar las recomendaciones emitidas por sistemas de inteligencia artificial. Cuando estas plataformas tengan funciones diagnósticas o apoyen la toma de decisiones clínicas y sean consideradas dispositivos médicos, deberán obtener la autorización correspondiente del Invima antes de su comercialización.
En materia tecnológica, la normatividad restringe el uso de aplicaciones de mensajería instantánea y redes sociales para el intercambio de información clínica. Herramientas como WhatsApp dejarían de ser válidas para compartir fotografías médicas, fórmulas, resultados o documentos relacionados con la atención. En su lugar, las instituciones deberán utilizar plataformas especializadas que garanticen seguridad, autenticidad, disponibilidad y protección de los datos de los pacientes.
Otro de los pilares del proyecto es la interoperabilidad. Las plataformas utilizadas para prestar servicios de telemedicina deberán integrarse con la historia clínica electrónica, permitiendo registrar cada atención, facilitar el acceso a la información durante la consulta y mantener trazabilidad de las decisiones médicas. El objetivo es evitar sistemas aislados y fortalecer el intercambio seguro de información dentro del sistema de salud.
Esto también contempla condiciones diferenciales para municipios rurales, territorios dispersos y zonas con poblaciones étnicas. En estos casos podrán flexibilizarse algunos requisitos de infraestructura y conectividad, siempre que se garantice la seguridad del paciente y la calidad del servicio. Incluso se reconoce la participación de sabedores ancestrales, intérpretes y dinamizadores comunitarios en la prestación de servicios de telemedicina con enfoque intercultural.
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