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Se trata de Edmundo del Castillo y César Velásquez , a quienes se les tumbó la absolución en segunda instancia.

  • Los implicados incurrieron en concierto para delinquir, según el magistrado que llevó el caso en el Tribunal. FOTO Colprensa
    Los implicados incurrieron en concierto para delinquir, según el magistrado que llevó el caso en el Tribunal. FOTO Colprensa
08 de septiembre de 2021
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El Tribunal Superior de Bogotá tumbó, por el escándalo de las chuzadas del DAS, la absolución de Edmundo del Castillo, exsecretario jurídico de la Casa de Nariño; y de César Mauricio Velásquez, exsecretario de Prensa de la presidencia de Uribe.

Esta decisión revoca el fallo de primera instancia emitido por el Juez 56 de Conocimiento de Bogotá, el pasado 12 de julio, que los había declarado inocentes.

En un principio, el juez había señalado que estas dos personas no estaban involucradas en ese caso, y por ende debían ser absueltas. Sin embargo, en segunda instancia el magistrado Dagoberto Hernández tumbó esa decisión.

De hecho, en lo que dictó el Tribunal queda claro que Del Castillo es responsable del delito de concierto para delinquir, al haber asumido un rol importante al ser receptor de información reservada dentro del caso. Según el juez de la primera instancia, la Fiscalía no había logrado recaudar el suficiente material probatorio para afirmar lo que hoy sí se confirmó.

Incluso, esa vez, Del Castillo celebró la decisión agradeciendo a las personas que creyeron en él y a toda su familia, y asegurando que la mayoría de jueces son independientes.

En el caso del otro implicado, el exsecretario de Prensa, Velásquez, a este le relacionaron concierto para delinquir por haber participado en la empresa criminal que se destapó años después.

Frente al escándalo, el magistrado Hernández concluyó que “se reafirma con la instrumentalización del DAS para la consecución de fines particulares como quiera que se dispuso indebidamente a la subdirección de inteligencia para indagar sobre posibles actos de corrupción de Yidis Medina y para entrevistar fuentes humanas”.

Esta actuación de acuerdo con el argumento de la Fiscalía acogido por el Tribunal: “no puede considerarse como legitimó por el hecho de que fuesen funcionarios públicos adscritos a la Presidencia, pues, dentro de sus funciones y competencias no estaban facultados para activar al DAS, y la UIAF a través de labores de inteligencia y posteriormente, atacar a la Corte Suprema de Justicia y la señora Yidis Medina Padilla, bajo supuestos que no correspondían a la verdad”, dijo el ente acusador.

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