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Cumplió con un deber legal: Defensa

Abogado de Salazar advirtió que de confirmarse el fallo se haría un daño irremediable a la democracia.

02 de marzo de 2012
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"La providencia es equivocada en derecho, desafortunada en sus consecuencias y una fuente protuberante de injusticias para con el disciplinado y para esta ciudad".

Con esta reflexión dirigida a la procuradora delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, María Eugenia Carreño , terminó la sustentación verbal del recurso de apelación, la defensa del exalcalde de Medellín, Alonso Salazar Jaramillo.

Alfonso Cadavid , abogado defensor, argumentó su intervención en la existencia de irregularidades que afectaron el debido proceso y en la invocación de la legalidad de la actuación de Salazar. Señaló que la sanción es improcedente y de confirmarse el fallo se haría un daño irremediable a la democracia.

Recalcó que la actuación del exmandatario estuvo enmarcada en el cumplimiento de un deber legal y constitucional de preservar el orden público, la legalidad de la transparencia del proceso democrático y en la inexistencia de una participación prohibida en política por el ordenamiento jurídico.

"Está sustentada en los mandatos que le impone la constitución al Alcalde, en el artículo 315, como titular de la función de policía en el municipio y en la existencia de unos intereses concurrentes que tenían que ver con el derecho de los ciudadanos a saber en qué condiciones se estaba produciendo el proceso electoral y a impedir la perturbación por actores armados el desarrollo normal del proceso electoral.

Indicó Cadavid, que en derecho el fallo presenta errores cuestionables, pero sobre todo con unas consecuencias muy graves porque desatiende la necesidad de preservación del orden público en el proceso electoral y en la transparencia de las elecciones.

"Cuando se priva, como se hizo en este caso, a la autoridad en la protección de la transparencia del proceso electoral eso surte efectos muy graves para el desarrollo de ese proceso", explicó Cadavid.

Finalmente, advierte, que lo que dice la sentencia es que la protección de la transparencia de las elecciones solo se da después de que estas hayan tenido lugar, no que se puedan proteger, desde antes, de la presencia de actores ilegales como sucedió en este caso.

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