El tema de los derechos humanos ha recibido un trato preferencial bajo una óptica reivindicativa. Ha sido la solicitud para que un derecho conculcado sea reivindicado, por lo mismo se le circunscribe a ciertos grupos sociales de presión. Como consecuencia: un gran núcleo de la ciudadanía se experimenta al margen del asunto. Aquella es una de las dimensiones de este asunto pero no lo abarca en su amplitud.
Una mirada un poco más profunda ayuda a considerarlos bajo una dimensión cotidiana.
Aspecto antropológico:
Nace el hombre como conjunto de virtudes, de cualidades, de capacidades, todas, como semillas que han de germinar; son sus potencialidades. Su paulatina evolución configurará la existencia histórica de los derechos humanos. A medida que la persona evoluciona experimenta la necesidad, el gozo y el derecho a la realización de ellos.
Aspecto etimológico: desde lo existencial hasta lo jurídico:
Tal germen fue generando en culturas antiguas dos órdenes de comprensión y por lo mismo de un lenguaje que ha tenido gran incidencia en las culturas occidentales y en los ámbitos del derecho positivo.
En el lenguaje sánscrito se acudió a dos expresiones como punto de referencia para aquellas facultades. Fueron: ius (derecho) utendi y ius fruendi. Aluden a la facultad que tiene el hombre para usar y para disfrutar las realidades humanas que en él subyacen.
Por tratarse de algo tan personal se entendió que ello pertenecía tan íntimamente al ser humano que su respectiva evolución no era una especie de favor que la sociedad le concedía sino la obligación central de ésta con la persona.
Más tarde la cultura romana estableció la equivalencia con aquel ius. Lo hizo por medio del verbo dirigere: dirigir - encauzar. Es el origen de la palabra 'derecho'. ¿Qué quiso expresar? Con este verbo transitivo se indica una acción que encauza algo, que lo conduce hacia su término. La aplicación del verbo a lo humano tuvo una intención: precisar que las cualidades humanas debían dirigirse, ser encauzadas hacia su desarrollo. La realización de esta tarea, en cuanto responde a algo profundo para el ser humano, fue lo que empezó a considerarse como lo justo (el ius), lo bueno, lo acorde con la moral.
El contacto entre esta dimensión existencial del hombre y la cultura jurídica produjo una asimilación de términos. Como efecto de ello: el camino de dirigirse y de encauzarse por parte de las potencialidades humanas lo asimiló la cultura con una expresión y con un vocablo, 'derecho jurídico'. Expresión para sostener que los derechos personales los acogía la ley positiva.
Así entonces, los derechos humanos empiezan a ser mirados desde una doble óptica: su existencia en las personas y su presencia en los códigos. La visión existencial los mirará como una tarea por ejecutar en la vida personal y social; el énfasis jurídico los atenderá con la aplicación de la respectiva ley.
El derecho con el hombre pobre del barrio de invasión se tiene que cumplir desde una óptica humanística; el derecho con el torturado también se cumple desde la misma óptica pero adicionada con elementos jurídicos. Aspecto histórico-social: el reconocimiento que se les efectúa.
La realización de aquellas potencialidades entra en relación con la manera como las otras personas las asimilen, los valoren y los comprendan. Llegan a ser o reconocidas o cercenadas. Frente a dicho reconocimiento se ubica la capacidad que poseen las personas para efectuarlo de un modo práctico. ¡Doble circunstancia que ennoblece!
Reconocerlos no es, pues, algo que se hace por simple filantropía o porque se amaneció de buen genio. ¡No! Se realiza como un gesto del más genuino humanismo.
Este gesto, puesto por alguien al aceptar el derecho del otro, hace que él mismo se acredite como merecedor de que se le reconozcan los suyos. Y lo contrario: si una persona conculca el derecho del semejante ¿se hará acreedor de que los suyos le sean acogidos?
La conducta de la mutua valoración sobre los derechos de los hombres crea en la historia la ley de vasos comunicantes. Gracias a ella las perspectivas de humanización en el hombre y en los hombres se satisfacen.
Los derechos de las personas: más llamados a la convicción que al legalismo.
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