La tasa de interés moratorio para efectos tributarios, que rige desde ayer primero de abril hasta el 30 de junio de 2009, se fijó en 30,42 por ciento efectivo anual.
La nueva tasa se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Este mismo tope regirá en materia de devoluciones según lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario.
Para el segundo trimestre del año, la tasa presenta una disminución de 0,29 puntos porcentuales, frente a la anterior (30,71 por ciento), la cual rigió entre enero y marzo de 2009.
La Dian recordó que los intereses de mora se liquidan con la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia e hizo un llamado para que, quienes tienen obligaciones en mora, se pongan al día o establezcan acuerdos de pago y eviten, de esta manera, la adopción de medidas coactivas como el embargo y el remate de bienes.
Pico y Placa Medellín
viernes
3 y 4
3 y 4