La revisión periódica de las instalaciones internas de gas natural sólo podrá hacerse una vez cada cinco años, según determinó la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución 059 de 2012.
De acuerdo con la determinación, que comenzará a partir del sábado 4 de agosto, el usuario también podrá elegir el organismo acreditado que le realice la revisión.
La norma contemplaba en la actualidad, que se debían realizar dichas revisiones por lo menos una vez cada cinco años, es decir, se podrían hacer dos, tres o más revisiones en dicho período si la empresa lo consideraba necesario.
Ahora, el distribuidor deberá notificar al usuario cinco meses antes de que se cumplan los cinco años de la obligación que tiene de hacer la revisión. El distribuidor tendrá que enviar al usuario, de manera escrita, la notificación y anexar la factura del servicio.
Una vez el Ministerio de Minas y Energía expida el reglamento técnico para estas revisiones todos los organismos acreditados deberán cumplir con las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos aplicables.