La ley de distritos promulgada por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, hace parte de la política de descentralización impulsada por el Gobierno y con la cual se buscará crear regímenes para el fomento de la cultura, el turismo y el desarrollo, según las características de cada región.
El Ministerio del Interior explicó que con la norma se otorgarán beneficios específicos para los distritos de Barranquilla, Cartagena de Indias, Santa Marta y Buenaventura, en donde se crearán Fondos de Desarrollo Local para financiar la construcción de obras sociales y la prestación de servicios.
“Se permitirá a estos espacios territoriales dividirse en localidades según sus características sociales, así como suscribir convenios o contratos para el plan de aprovechamiento de sus recursos y el progreso de sus habitantes”, indicó el Ministerio.
Los distritos contarán con un departamento que permitirá el fortalecimiento de las veedurías ciudadanas, con el apoyo y acompañamiento de los organismos de control.
Se podrá decretar la conformación de nuevos distritos, siempre y cuando exista, por lo menos, seiscientos mil habitantes.
Lo que se quiere
El presidente Juan Manuel Santos señaló que el propósito es otorgar más capacidad de coordinación y recursos a los Distritos del país. Por tal razón, se les proporcionará facultades, instrumentos y recursos especiales.
Señaló que los senadores y representantes a la Cámara "promovieron unas iniciativas de orden constitucional y de orden legal para darles más instrumentos a los Distritos y que también le otorgaron unas facultades especiales al Gobierno Nacional.
"A través de la reglamentación de esa Ley hay que darles más instrumentos a los propios Distritos o modificar en alguna forma lo que quedó consignado en la Ley para mejorar el funcionamiento de los Distritos. Así se hará, porque quedaron esas facultades", indicó el Mandatario durante la promulgación de la ley en Buenaventura.
Principales medidas
Entre las medidas que se adoptarán con la nueva ley se encuentra la creación y la división político-administrativa de los distritos, un régimen portuario especial y los incentivos al turismo y la cultura.
Creación de distritos
- Se definen los requisitos para la creación de distritos mediante ley, previo concepto favorable de las comisiones de Ordenamiento de Senado y Cámara.
- Se crean los distritos especiales declarados como patrominio cultural de la humanidad por la Unesco.
División
- Se define la facultad para dirimir los límites y diferendos de los Distritos en cabeza del Congreso de República.
- Se amplían y dinamizan las atribuciones especiales para los Concejos, JAL y los Alcaldes Distritales de los distritos, especialmente Buenaventura.
- Se fija el régimen de distribución territorial al interior de cada Distrito así como las competencias, funciones, inhabilidades, faltas y prohibiciones de las autoridades que ejercen poder político, administrativo y fiscal de la localidad.
Pico y Placa Medellín
viernes
3 y 4
3 y 4