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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

  • PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
06 de marzo de 2012
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El consumidor colombiano no ha contado hasta el momento con la suficiente protección, por lo que ha sido objeto de toda clase de desequilibrios y de abusos por parte de productores, proveedores y distribuidores de bienes y servicios.

No hay ciudadano que no tenga una historia relacionada con un fiasco en la adquisición de algún producto, bien sea por su mala calidad, por haber atentado contra su salud, por no contar lo comprado con las medidas y cantidades anunciadas, por ser víctima de publicidad engañosa o de cláusulas abusivas, por no poder deshacer un negocio que le resulta totalmente desventajoso, por caer en la letra menuda de los contratos, etc.

Y es que los derechos del consumidor están regulados por el decreto 3466 de 1982, o sea que data de más de 30 años, por lo que es obsoleto y precario ante las actuales necesidades, intereses y garantías. Pero ya el Congreso de la República, por iniciativa del representante Simón Gaviria, aprobó el pasado mes de octubre la ley 1480, denominada Estatuto del Consumidor, que entrará a regir el próximo 12 de abril.

Con esta nueva norma el país se pone a la delantera en el contexto internacional en cuanto a Estatutos del Consumidor, ya que en él se regulan derechos, obligaciones y se asignan responsabilidades en las relaciones que surjan entre productores, proveedores, distribuidores y consumidores; además, recoge las últimas disposiciones del derecho del consumidor vigentes a nivel mundial.

El objetivo primordial es brindarle una real protección al consumidor y garantizarle el ejercicio de sus derechos, porque habitualmente en las relaciones de consumo y económicas, es la parte más endeble y desatendida.

Por ello introdujo normas para evitar riesgos a la salud y a la vida, autoriza para que libremente pueda acceder a toda la información sobre los productos y servicios que, a su vez le faciliten la escogencia de acuerdo con sus gustos y predilecciones.

De igual manera, el Estatuto consagra la obligación de que el comprador sea enterado de la manera más idónea sobre los artículos que se ofrecen y así mismo busca que sean educados en todo lo que concierne a hacer valer sus derechos; especial referencia de protección se hace cuando los consumidores son niños y adolescentes.

Permite también que se constituyan organizaciones para que los representen ante cualquier escenario y determina que la Superintendencia de Industria y Comercio será la institución que vele por los derechos de los consumidores.

Con demasiada frecuencia las garantías que se deben otorgar en la relación comercial han sido soslayadas, pero en esta norma se establecen como una obligación del proveedor, quien tendrá que responder por la calidad, medida, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los bienes nuevos y perecederos ofertados.

Igualmente pone en cintura con severas sanciones las acostumbradas artimañas que se utilizan para persuadir a los consumidores que concurren a las tan publicitadas ofertas y promociones.

Se impone una responsabilidad solidaria a quienes intervienen en la cadena comercial frente a los consumidores por la calidad de los productos que se ponen en circulación.

Por primera vez se reglamenta el comercio electrónico, exigiendo que se dé una mayor información en cuanto a los bienes y servicios ofrecidos en la web.

También hace énfasis en una publicidad más clara y las condiciones anunciadas deberán cumplirse de manera expresa por parte de los anunciantes; regula las ventas a distancia; señala la responsabilidad que les atañe a los proveedores por los daños y perjuicios; flexibiliza los procedimientos para los reclamos y denuncias; regula la letra pequeña de los contratos de adhesión y prohíbe las cláusulas abusivas en contra del consumidor, etc.

Con esta norma pensamos que por fin los consumidores van a contar con un moderno y efectivo Estatuto que contiene todas las herramientas y procedimientos para hacer valer los derechos y evitar los abusos y engaños que han sido tan comunes en las relaciones comerciales.

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