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Suspenden norma que frenaba reconocimiento de medicinas y tratamientos

19 de marzo de 2009
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Un nuevo llamado de atención a las EPS y sus comités técnico-científicos, para que se abstengan de negar procedimientos médicos que pueden ser reconocidos sin necesidad de que se recurra a acciones de tutela, hizo el Consejo de Estado.

Así se desprende de la decisión de la Sección Primera del alto Tribunal de suspender el parágrafo del Artículo 6 de la Resolución 003099 de 2008, mediante la cual el Ministerio de la Protección Social establece criterios para la evaluación, aprobación o desaprobación de tratamientos médicos.

Dicha norma establecía que "en ningún caso un Comité Técnico-Científico podrá aprobar tratamientos experimentales ni aquellos medicamentos que se prescriban para la atención de las actividades, procedimientos e intervenciones que se encuentren expresamente excluidos de los Planes de Beneficios (?)".

Esta decisión se produce debido a la admisión de la demanda interpuesta por Marcela Ramírez Sarmiento, quien cuestionó el mencionado parágrafo por considerar que vulnera la Constitución. Esto, dijo la demandante, constituye una "barrera de acceso de las personas al servicio de Salud".

En tal sentido, agregó que "el trámite ante el Comité Técnico Científico impide que las EPS satisfagan el derecho del usuario al servicio de salud en condiciones de calidad, oportunidad e integralidad".

De la misma manera, cuestionó el hecho de que se permita que esos comités se opongan al criterio que puedan dar los médicos de las EPS y que en determinado momento se encuentran por fuera del Plan Obligatorio de Salud -POS-.

"La resolución 3099 impide que el requerimiento que haga el médico tratante, a pesar de ser un derecho fundamental del paciente, sea protegido por el sistema general de salud", añadió Marcela Ramírez. También señaló que impide "el reembolso por parte del Estado de los servicios médicos no incluidos en el plan de beneficios ordenados por el médico, cuando se trata de tratamientos experimentales y tratamientos expresamente excluidos del POS".

La corte
Al pronunciarse, la Corporación manifestó que la simple confrontación de las disposiciones establecidas en la Constitución "desconoce el derecho a la salud, pues en algunos casos es perentorio que las EPS asuman costos de procedimientos o de medicamentos no incluidos en los Planes de Beneficio cuando está en peligro la vida del beneficiario".

Finalmente, el alto tribunal señaló que "es ostensible la violación de normas constitucionales invocadas que consagran los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social".

El estudio definitivo de si se mantiene o no la suspensión del aparte demandando, será resuelto en los próximos meses. Por ahora, la norma tal como está consignada en la resolución, no podrá ser aplicada por las entidades directamente relacionadas.

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