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Gobierno de De la Espriella tumba restricción a la aspersión con glifosato para cultivos ilícitos

Después de 11 años, el Consejo Nacional de Estupefacientes derogó la norma que mantenía suspendida la aspersión aérea, aunque todavía debe cumplir varios requisitos antes de retomarla.

  • La aspersión aérea con glifosato fue suspendida en Colombia en 2015, luego de que la IARC lo clasificara como “probablemente carcinogénico para los seres humanos”. Foto: Ministerio de Defensa
    La aspersión aérea con glifosato fue suspendida en Colombia en 2015, luego de que la IARC lo clasificara como “probablemente carcinogénico para los seres humanos”. Foto: Ministerio de Defensa
  • Publicación oficial de la Resolución 0006 del 18 de agosto de 2026 en el Diario Oficial, mediante la cual el Consejo Nacional de Estupefacientes deroga la suspensión de la aspersión aérea con glifosato. Foto: Consejo Nacional de Estupefacientes
    Publicación oficial de la Resolución 0006 del 18 de agosto de 2026 en el Diario Oficial, mediante la cual el Consejo Nacional de Estupefacientes deroga la suspensión de la aspersión aérea con glifosato. Foto: Consejo Nacional de Estupefacientes
  • Punto clave de la Resolución 0006 de 2026: la derogación no implica la reanudación automática de la aspersión aérea con glifosato; esta sigue condicionada al cumplimiento de requisitos ambientales y de consulta previa. Foto: Consejo Nacional de Estupefacientes
    Punto clave de la Resolución 0006 de 2026: la derogación no implica la reanudación automática de la aspersión aérea con glifosato; esta sigue condicionada al cumplimiento de requisitos ambientales y de consulta previa. Foto: Consejo Nacional de Estupefacientes
hace 4 horas
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El Gobierno de Abelardo De la Espriella derogó la norma que desde 2015 suspendía el uso de glifosato mediante aspersión aérea para la erradicación de cultivos ilícitos. La decisión está contenida en la Resolución 0006 del 18 de agosto de 2026, publicada en el Diario Oficial, con la que el Consejo Nacional de Estupefacientes dejó sin efecto la Resolución 6 de 2015.

La norma de 2015 había ordenado suspender en todo el territorio nacional el uso del herbicida en las operaciones de erradicación mediante aspersión aérea. La suspensión ocurrió después de que la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) clasificara el glifosato como “probablemente carcinogénico para los seres humanos”.

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La nueva resolución establece que la derogatoria no permite comenzar las fumigaciones. El documento señala que “no implica la reanudación automática del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea” y tampoco autoriza operaciones desde aeronaves tripuladas.

Para que el programa pueda reanudarse, deberán cumplirse los requisitos establecidos en la normativa y en las decisiones de la Corte Constitucional. Entre las condiciones está el cumplimiento simultáneo de las exigencias ambientales, sanitarias y operativas aplicables al programa de erradicación.

Publicación oficial de la Resolución 0006 del 18 de agosto de 2026 en el Diario Oficial, mediante la cual el Consejo Nacional de Estupefacientes deroga la suspensión de la aspersión aérea con glifosato. Foto: Consejo Nacional de Estupefacientes
Publicación oficial de la Resolución 0006 del 18 de agosto de 2026 en el Diario Oficial, mediante la cual el Consejo Nacional de Estupefacientes deroga la suspensión de la aspersión aérea con glifosato. Foto: Consejo Nacional de Estupefacientes

¿Qué falta para que pueda comenzar la aspersión?

Uno de los requisitos es que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) expida un Plan de Manejo Ambiental General vigente para las operaciones de aspersión aérea.

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También deberá agotarse la consulta previa con las comunidades étnicas de los núcleos de operación cuando exista una afectación directa, de acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y los criterios establecidos por la Corte Constitucional.

Punto clave de la Resolución 0006 de 2026: la derogación no implica la reanudación automática de la aspersión aérea con glifosato; esta sigue condicionada al cumplimiento de requisitos ambientales y de consulta previa. Foto: Consejo Nacional de Estupefacientes
Punto clave de la Resolución 0006 de 2026: la derogación no implica la reanudación automática de la aspersión aérea con glifosato; esta sigue condicionada al cumplimiento de requisitos ambientales y de consulta previa. Foto: Consejo Nacional de Estupefacientes

La resolución recuerda que en la Sentencia T-236 de 2017 la Corte estableció condiciones para modificar la decisión de no reanudar el programa. Entre ellas están la regulación del riesgo por parte de un órgano independiente del ejecutor, la evaluación permanente de los riesgos y la existencia de investigaciones científicas con garantías de rigor e imparcialidad.

Estos criterios fueron precisados por la Corte en el Auto 387 de 2019 y reglamentados mediante el Decreto 380 de 2021. La consulta a las comunidades también fue objeto de una decisión posterior. En la Sentencia T-413 de 2021, la Corte dejó sin efectos una certificación que señalaba que no había comunidades étnicas en los núcleos de operación.

Por esta razón, cualquier nueva certificación deberá utilizar información institucional actualizada y realizar una evaluación individual de cada polígono. Además, deberán garantizarse mecanismos de participación ambiental para las comunidades campesinas que estén ubicadas en esas zonas.

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¿Qué dice la resolución sobre el glifosato?

El Gobierno también incluyó en la resolución referencias a evaluaciones realizadas después del informe de la IARC de 2015. El documento cita al Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), que en 2022 concluyó que la evidencia disponible no cumplía los criterios para clasificar el glifosato como carcinogénico, mutagénico o tóxico para la reproducción.

También menciona a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que en 2023 no identificó áreas críticas de preocupación para la salud humana. La Comisión Europea renovó en 2023 la aprobación del glifosato hasta el 15 de diciembre de 2033. La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), por su parte, mantiene la conclusión de que el glifosato “no es probable que sea carcinogénico para los seres humanos”.

Por ahora, la decisión del Consejo Nacional de Estupefacientes elimina la norma que suspendía la aspersión aérea con glifosato desde 2015. Pero la aplicación del programa queda condicionada al cumplimiento de los requisitos ambientales, de consulta previa y de evaluación del riesgo establecidos en la legislación y por la Corte Constitucional.

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Bloque de preguntas y respuestas:

¿Qué requisitos faltan para reanudar la aspersión aérea con glifosato?
Se requiere, entre otras condiciones, un Plan de Manejo Ambiental General vigente expedido por la Anla y el agotamiento de la consulta previa con comunidades étnicas cuando exista una afectación directa.
¿Por qué Colombia suspendió la fumigación aérea con glifosato en 2015?
La suspensión se ordenó en 2015 después del informe de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), que clasificó el glifosato como “probablemente carcinogénico para los seres humanos”.
¿El glifosato es cancerígeno para los seres humanos?
La evidencia citada en la resolución incluye conclusiones diferentes a la clasificación de la IARC de 2015. El Gobierno menciona evaluaciones de ECHA, EFSA, la Comisión Europea y la EPA de Estados Unidos, que no clasifican el glifosato como carcinogénico para los seres humanos en los términos señalados en la resolución.

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