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¿Quién puede portar un arma en Colombia? Estos son los requisitos tras el levantamiento de la suspensión

El Decreto 1368 de 2026 levantó la suspensión general de los permisos para portar armas de fuego en Colombia. Sin embargo, la medida no habilita el porte automático y mantiene requisitos, restricciones y controles para quienes tengan o soliciten una autorización.

  • El Decreto 1368 de 2026 levantó la suspensión general de los permisos para portar armas en el país. FOTO: Colprensa
    El Decreto 1368 de 2026 levantó la suspensión general de los permisos para portar armas en el país. FOTO: Colprensa
hace 5 horas
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El Gobierno Nacional, bajo la presidencia de Abelardo de la Espriella, levantó el 8 de septiembre de 2026 la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia mediante el Decreto 1368 de 2026.

La medida permite que quienes tengan una autorización individual vigente puedan volver a portar el arma amparada por ese permiso, siempre que no tengan restricciones judiciales, administrativas o individuales, pero no establece el libre porte para todos los ciudadanos.

La decisión modifica el régimen que mantenía suspendidos de manera general los permisos de porte y elimina el requisito de solicitar una autorización especial adicional para quienes ya cuentan con un permiso vigente. Sin embargo, permanecen las condiciones previstas en el Decreto Ley 2535 de 1993 y las demás normas que regulan las armas, municiones y explosivos en el país.

Por lo tanto, una persona que tenga un arma registrada no puede asumir que está autorizada para llevarla consigo. La tenencia y el porte son figuras diferentes y, para trasladar un arma fuera del lugar autorizado, se requiere un permiso individual de porte vigente.

Estos son los requisitos para portar un arma

El levantamiento de la suspensión general no crea nuevos permisos de manera automática. Quienes pretendan obtener o conservar una autorización deben cumplir las condiciones establecidas por las autoridades competentes.

Entre los principales requisitos están:

-Tener mínimo 25 años.

-Contar con un permiso vigente expedido por la autoridad militar competente.

-Que el arma esté amparada por el permiso correspondiente.

-No registrar antecedentes que impidan obtener la autorización.

-Aprobar el certificado médico y la evaluación de aptitud psicofísica exigida.

-Acreditar conocimientos teóricos relacionados con el manejo y uso responsable de armas de fuego.

-Cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Ley 2535 de 1993 y las demás normas aplicables.

Las condiciones relacionadas con la aptitud física, psíquica y emocional hacen parte de los controles establecidos para quienes soliciten este tipo de autorización.

Además, el permiso está vinculado al arma registrada. Esto significa que una persona autorizada para portar una determinada arma no puede utilizar ese mismo permiso para llevar otra que no esté incluida en la autorización correspondiente.

¿Qué permisos no quedan habilitados?

El Decreto 1368 de 2026 tampoco reactiva todas las autorizaciones que existían antes de la suspensión general. El artículo 6 establece excepciones para permisos que presentan determinadas condiciones.

Quedan excluidos:

-Los permisos que estén vencidos.

-Las autorizaciones suspendidas individualmente.

-Los permisos cancelados o revocados.

-Las armas que hayan sido objeto de decomiso.

-Los casos en los que exista una medida judicial o administrativa que impida el porte.

-Las situaciones en las que exista una prohibición legal o judicial para portar el arma.

-Los permisos que autoricen únicamente la tenencia y no el porte.

En consecuencia, el levantamiento de la suspensión nacional no recupera una autorización que haya perdido su vigencia ni elimina una restricción impuesta de manera individual.

También se mantiene la diferencia entre tener un arma en un lugar autorizado y llevarla consigo. La autorización de tenencia no habilita a su titular para transportar o portar el arma en espacios públicos.

Las autoridades mantienen los controles

La entrada en vigencia del decreto tampoco elimina las facultades de las autoridades encargadas de controlar las armas de fuego. La autoridad militar competente mantiene sus funciones relacionadas con la expedición, revalidación, suspensión, cancelación y revocatoria de los permisos.

A su vez, la Policía Nacional y las demás entidades con competencias en la materia pueden verificar durante los procedimientos la identidad del portador, la vigencia de la autorización y la correspondencia entre el arma y el permiso.

Los controles también contemplan la posibilidad de realizar inspecciones, incautaciones y decomisos cuando se presenten irregularidades o se incumplan las condiciones establecidas en la normativa.

El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos mantiene los registros relacionados con las armas y sus respectivas autorizaciones, lo que permite comprobar la información durante las verificaciones realizadas por las autoridades.

El Gobierno puede establecer nuevas restricciones

Aunque el Decreto 1368 elimina la suspensión general que estaba vigente, las autoridades pueden establecer nuevas restricciones cuando las condiciones de seguridad nacional, seguridad pública u orden público lo requieran.

La medida comenzó a regir después de su publicación en el Diario Oficial y dejó sin efecto los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, que habían establecido y prorrogado la suspensión general de los permisos de porte.

El presidente Abelardo de la Espriella defendió el levantamiento de la medida y afirmó: “No hay derecho a que los bandidos estén armados y la gente no pueda defenderse”.

El mandatario también sostuvo que el 99,9 % de los delitos se cometen con armas sin permiso.

Así, el cambio principal consiste en que los permisos individuales de porte que continúen vigentes y no tengan restricciones pueden volver a ejercerse sin una autorización especial adicional. Los ciudadanos que no cuenten con un permiso vigente, o que tengan una autorización limitada a la tenencia, no quedan habilitados para portar armas de fuego.

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Bloque de preguntas y respuestas:

1. ¿Qué cambió con el Decreto 1368 de 2026 sobre el porte de armas en Colombia?
El decreto levantó la suspensión general de los permisos de porte, pero no estableció el libre porte de armas para todos los ciudadanos.
2. ¿Quién puede portar un arma de fuego en Colombia desde septiembre de 2026?
Puede hacerlo quien tenga un permiso individual de porte vigente, expedido por la autoridad militar competente, y no tenga restricciones que le impidan ejercerlo.
3. ¿Cuál es la edad mínima para obtener un permiso de porte de armas en Colombia?
La edad mínima señalada entre los requisitos es de 25 años, además del cumplimiento de las demás condiciones establecidas por la normativa.
4. ¿Qué requisitos se necesitan para obtener un permiso de porte de armas?
Se exige, entre otras condiciones, tener 25 años o más, superar la evaluación de aptitud psicofísica, acreditar conocimientos sobre el manejo de armas y cumplir los requisitos legales.

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