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Tribunal suspende elección de Juan David Piedrahíta como alcalde de Cartago: estas son las razones

El Tribunal Administrativo del Valle suspendió provisionalmente a Juan David Piedrahíta, elegido con 17.894 votos, por una demanda de presunta inhabilidad. La Gobernación deberá nombrar un alcalde encargado.

  • La demanda señala posible inhabilidad por ejercer autoridad en Cartago durante los 12 meses previos. FOTO: Redes sociales Juan David Piedrahíta
    La demanda señala posible inhabilidad por ejercer autoridad en Cartago durante los 12 meses previos. FOTO: Redes sociales Juan David Piedrahíta
hace 2 horas
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El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ordenó, mediante un auto del 16 de octubre de 2026, la suspensión provisional de la elección de Juan David Piedrahíta López como alcalde de Cartago, Valle del Cauca, tras una demanda de nulidad electoral que cuestiona si podía aspirar nuevamente al cargo por haber ejercido autoridad en el municipio durante los 12 meses anteriores a las elecciones atípicas del 20 de septiembre.

En esos comicios, Piedrahíta obtuvo 17.894 votos, equivalentes al 56,3 % de la votación reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Óscar Morillo ocupó el segundo lugar, con 11.370 sufragios.

La decisión judicial implica que Piedrahíta deberá apartarse temporalmente de la administración municipal mientras se estudia la demanda. Sin embargo, la suspensión no representa una sentencia definitiva sobre la validez de su elección.

¿Por qué suspendieron la elección de Juan David Piedrahíta?

El proceso comenzó el 21 de septiembre, un día después de las elecciones atípicas, cuando el ciudadano Miguel Ángel Lizarazo Puerto presentó una demanda de nulidad electoral contra la elección de Piedrahíta.

El demandante argumentó que el mandatario estaría incurso en una causal de inhabilidad prevista en la Ley 136 de 1994. La disposición establece restricciones para quienes hayan ejercido autoridad civil, política o administrativa en el mismo municipio durante los 12 meses anteriores a una elección, en los términos contemplados por la norma.

Para evaluar la solicitud, el Tribunal tuvo en cuenta que Piedrahíta ejerció como alcalde de Cartago hasta el 30 de junio de 2026 y que las elecciones extraordinarias se realizaron menos de tres meses después, el 20 de septiembre.

Juan David Piedrahíta obtuvo 17.894 votos en las elecciones atípicas de Cartago, pero su elección quedó suspendida provisionalmente mientras la justicia estudia una demanda por presunta inhabilidad. Foto: @alcaldiacartagovalle
Juan David Piedrahíta obtuvo 17.894 votos en las elecciones atípicas de Cartago, pero su elección quedó suspendida provisionalmente mientras la justicia estudia una demanda por presunta inhabilidad. Foto: @alcaldiacartagovalle

Esta proximidad entre la salida del cargo y la nueva jornada electoral constituye el fundamento de la controversia. En esta etapa preliminar, el despacho judicial encontró elementos para adoptar la medida cautelar, mientras continúa el análisis de fondo sobre la posible inhabilidad.

El antecedente electoral de Piedrahíta en Cartago

La nueva controversia judicial tiene como antecedente la elección de Piedrahíta en los comicios municipales de 2023.

En esa ocasión, el dirigente ganó la Alcaldía de Cartago, pero el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad de su elección el 25 de marzo de 2025 por doble militancia. El Consejo de Estado confirmó posteriormente esa determinación, que quedó en firme el 30 de junio de 2026.

Tras la salida de Piedrahíta, la Gobernación del Valle del Cauca designó a Mónica Johana Guapacha Fajardo como alcaldesa encargada desde el 1 de julio de ese año.

Posteriormente, se convocaron elecciones atípicas para escoger al mandatario municipal. La jornada se llevó a cabo el 20 de septiembre y terminó con una nueva victoria de Piedrahíta, cuya elección ahora enfrenta otra demanda ante la jurisdicción administrativa.

¿Qué sigue tras la suspensión del alcalde electo?

De acuerdo con la información suministrada sobre la decisión, la Gobernación del Valle del Cauca tiene cinco días para hacer efectiva la suspensión provisional y designar a un alcalde encargado que asuma temporalmente las funciones administrativas en Cartago.

Por su parte, Juan David Piedrahíta López dispone de 15 días hábiles para contestar la demanda, presentar sus argumentos de defensa y aportar las pruebas que considere necesarias para controvertir los señalamientos.

La decisión también puede ser apelada ante el Consejo de Estado, por lo que el proceso judicial aún tiene etapas pendientes.

Mientras se resuelve la controversia, la administración municipal deberá continuar bajo un encargo. La decisión definitiva determinará si la elección del 20 de septiembre conserva su validez o si debe ser anulada.

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Por ahora, la suspensión provisional tiene carácter cautelar y no equivale a la pérdida definitiva de la elección. El resultado dependerá de lo que establezca la justicia una vez examine los argumentos y las pruebas presentadas por las partes.

Bloque de preguntas y respuestas:

¿Por qué el Tribunal suspendió la elección de Juan David Piedrahíta como alcalde de Cartago?
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ordenó la suspensión provisional por una demanda que señala una posible inhabilidad electoral relacionada con el ejercicio previo de autoridad en el municipio.
¿Qué inhabilidad electoral enfrenta Juan David Piedrahíta?
La demanda sostiene que Piedrahíta podría estar inhabilitado por haber ejercido como alcalde de Cartago dentro de los 12 meses anteriores a las elecciones, según las restricciones contempladas en la Ley 136 de 1994.
¿Cuándo fue la última vez que Juan David Piedrahíta ejerció como alcalde de Cartago?
Piedrahíta ejerció como alcalde hasta el 30 de junio de 2026. Las elecciones atípicas en las que volvió a ganar se celebraron el 20 de septiembre de ese mismo año.
¿Cuánto tiempo tiene Juan David Piedrahíta para defenderse de la demanda?
El alcalde electo dispone de 15 días hábiles para contestar la demanda, presentar sus argumentos de defensa y aportar las pruebas que considere necesarias para controvertir la presunta inhabilidad.

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