La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dio a conocer que formuló pliego de cargos en contra de EPM en el marco de una investigación que se adelanta por la presunta afectación en la que incurrió la compañía a la libre competencia en sus procesos de contratación durante la administración pasada, mientras Daniel Quintero era alcalde de Medellín.
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La decisión fue tomada por la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC, luego de encontrar material que probaría que EPM habría incurrido en “una práctica, procedimiento o sistema encaminado a limitar la libre competencia” en varias ocasiones, en medio de varios procesos de contratación que adelantó entre 2020 y 2023, con lo cual se podría configurar una vulneración a la prohibición general descrita en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
Según la información que entregó la SIC sobre el caso que está investigando la empresa de servicios públicos domiciliarios, presuntamente impidió “la participación de distintas personas en los procesos de selección adelantados”, esto, pese a que “los posibles oferentes tuvieran las condiciones para hacer propuestas favorables”.
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Concretamente, los hechos están relacionados con que la compañía habría establecido en algunos procesos de contratación específicos por lo menos dos de estas condiciones: que los interesados en competir en esos procesos pagaran cierta suma de dinero para adquirir el derecho a participar; la no permitir que participaran estructuras plurales como consorcios o uniones temporales; y limitar el número de integrantes que podían conformarlas, el porcentaje de participación que debían tener en estas sus integrantes y el régimen de responsabilidad que les aplicaba.
Según la Superintendencia, esta conducta se habría evidenciado en al menos 24 procesos de contratación que se abrieron entre 2020 y 2023, para el suministro o construcción de obras. Las cuantías en total de dichos procesos superan el billón de pesos.
“Adicionalmente, la Delegatura pudo determinar con el carácter preliminar propio de esta etapa del procedimiento que, en el caso de EPM, a pesar de que los procesos de contratación adelantados por la compañía no están sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, esta se encontraba obligada a aplicar los principios de la función administrativa y, en particular, los de selección objetiva y la libre competencia económica”, indicaron desde la SIC.
Por su lado, ante esta decisión, desde la empresa EPM indicaron que reiteran su respeto por las instituciones y que están comprometidos con el cumplimiento de la ley. “La empresa ha estado y seguirá estando plenamente dispuesta a colaborar con la SIC, entregando toda la información que se requiera para el avance de la investigación”, señalaron también desde la compañía.
Asimismo, manifestaron que todos los procesos de contratación de EPM están regidos por criterios técnicos, jurídicos y de eficiencia del mayor rigor, con el propósito de “garantizar un uso responsable de los recursos públicos, siempre con apego a los principios que guían la función administrativa en Colombia, y una prestación oportuna y de calidad de los servicios ofrecidos”.
Finalmente, Cielo Rusinque, superintendente de Industria y Comercio, sostuvo que estas acciones que adelanta la entidad son fundamentales para el país y los consumidores. “La imposición de barreras de entrada no justificadas impide que se obtengan las mejores ofertas posibles como consecuencia de la participación de un mayor número de proponentes”, agregó la funcionaria.
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