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¿Cuál será el cambio en el recargo nocturno con la nueva reforma laboral?

La jornada nocturna pasará de las 9:00 de la noche a las 6:00 de la tarde y se extenderá hasta las 6:00 de la mañana.

  • El regreso del recargo nocturno propone la modificación del artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. FOTO: COLPRENSA
    El regreso del recargo nocturno propone la modificación del artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. FOTO: COLPRENSA
17 de marzo de 2023
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La reforma laboral presentada por el Gobierno y que este jueves llegó al Congreso donde será discutida en la actual legislatura traerá un “revolcón” a la forma de contratación y condiciones laborales de los trabajadores colombianos.

La reforma que, entre otras, pretende poner punto final a los contratos por prestación de servicios, ha centrado su foco en la remuneración del 100 % de un recargo sobre el salario si se labora domingos y festivos y en el regreso del recargo nocturno desde las 6:00 de la tarde.

Para el regreso del recargo nocturno desde las 6:00 de la tarde y no desde las 9:00 p.m., como se viene adelantando, se propuso la modificación del artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. Así las cosas, el artículo ahora quedaría de la siguiente manera:

“Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.) y las seis horas (6:00 p.m.). Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 p.m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a.m.)”, se lee en el proyecto.

El actual código del trabajo señala que el trabajo ordinario se realiza entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m., pero las horas nocturnas y por ende, el recargo nocturno, comprende las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.

Entonces, ¿cómo quedaría la jornada laboral en Colombia?

Con el cambio en el horario y por ende en el recargo nocturno, la jornada laboral en Colombia quedaría de la siguiente manera:

- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas al día, “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual”.

- Se adelantará una jornada máxima de 42 horas a la semana.

- La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando el día de descanso semanalmente.

¿Cómo se podría distribuir el número de horas de trabajo diario?

Se podrán distribuir las 42 horas durante la semana, “teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas al día sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras, siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima semanal”, señala la reforma denominada “Trabajo por el cambio”.

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