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Decretan Piso de Protección Social

  • FOTO: COLPRENSA.
    FOTO: COLPRENSA.
29 de agosto de 2020
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15 %
es la cuantía exigida mensual para garantizar el Piso de Protección Social.

Si usted devenga menos del salario mínimo, bien sea por la suma de varios contratos de prestación de servicios o por la adición de vínculos laborales por tiempo parcial, ahora el Gobierno abrió la posibilidad, por medio del Decreto 1174 de 2020, de que acceda al Piso de Protección Social.

De acuerdo con la normativa firmada por el Ministerio de Trabajo, este se compone de tres elementos: Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (Beps) como mecanismo de protección en la vejez y Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades que están cubiertas por los Beps.

En cuanto a la cantidad del aporte, el decreto especifica que será de 15 % del ingreso obtenido por el mes en cuestión. “Este aporte será adicional al valor convenido a pagar por el desarrollo de la actividad, sin que se pueda descontar de este último”.

De ese 15 % exigido para cubrir estos gastos, el Gobierno asegura que 14 % se destinará hacia la cuenta de ahorro individual, mientras que el 1 % restante irá hacia el pago de prima de seguro inclusivo.

Tenga en cuenta que las personas que no tengan una vinculación laboral o un contrato de prestación de servicios también pueden acceder a este mecanismo de manera voluntaria. Esto también permite que los productores de agro que no se encuentren en capacidad de cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y que se encuentren por debajo del mínimo mensual después de descontar expensas y costos, también pueden optar por este camino.

“Dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de cada vigencia se deberán realizar los cruces de cuentas para trasladar los valores al Fondo Riesgos Laborales, que no se hubiesen ejecutado durante la vigencia anterior”, apunta la norma.

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