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Procuraduría pide a la Corte tumbar cinco puntos de la emergencia económica de Petro; solo salvar uno

Procuraduría califica de inconstitucional a la emergencia económica de Petro, que ya tambalea en la Corte; y pide tumbar cinco ejes clave.

  • El procurador general, Gregorio Eljach; y el presidente de Colombia, Gustavo Petro. FOTO: Presidencia y Colprensa.
    El procurador general, Gregorio Eljach; y el presidente de Colombia, Gustavo Petro. FOTO: Presidencia y Colprensa.
hace 2 horas
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La emergencia económica que el gobierno de Gustavo Petro declaró en diciembre pasado enfrenta su prueba más dura en la Corte Constitucional.

Para la Procuraduría General de la Nación, el Decreto 1390 de 2025 no supera el examen constitucional y debe ser declarado inexequible en buena parte de su contenido.

El concepto, firmado por el procurador general, Gregorio Eljach, fue enviado al despacho del magistrado Carlos Camargo, exdefensor del Pueblo y ponente del caso.

Se trata de un documento de 40 páginas que, aunque no es vinculante, sí constituye un insumo de peso para la decisión final del alto tribunal.

Concepto de la Procuraduría
Concepto de la Procuraduría

Procuraduría pide tumbar cinco puntos de la emergencia económica

El Ministerio Público concluyó que varios de los temas incluidos en el decreto no guardan una relación directa, específica y necesaria con la crisis que motivó la declaratoria de emergencia, requisito exigido por la Constitución para acudir a facultades extraordinarias.

En concreto, pidió declarar inexequibles los apartes relacionados con:

– La necesidad de recursos para el sector defensa y la gestión de la Unidad Nacional de Protección.

– La atención de una emergencia derivada de un desastre natural.

– El pago de sentencias judiciales.

– El pago de obligaciones atrasadas del Estado.

Según la Procuraduría, estos asuntos no tienen un vínculo suficiente con la crisis humanitaria invocada por el Ejecutivo y, por tanto, no deberían tramitarse mediante un estado de excepción.

El Gobierno ha defendido que la emergencia es necesaria para pagar fallos judiciales, reforzar la seguridad de líderes sociales y cubrir subsidios de servicios públicos. Sin embargo, para el órgano de control, no se trata de hechos sobrevinientes ni extraordinarios, ni del agravamiento súbito de una problemática estructural.

Entérese: Los cuatro grandes problemas del nuevo impuesto al patrimonio por emergencia económica

Solo la salud se salvaría: UPC, déficit y órdenes de la Corte

La Procuraduría sí solicitó declarar exequibles las disposiciones relacionadas con el aseguramiento en salud. Considera que estas guardan conexión con la situación excepcional que dio origen a la emergencia.

Eljach incluso calificó como “urgente y necesario” que el andamiaje estatal cumpla los fines esenciales del Estado, entre ellos garantizar el derecho fundamental a la salud.

La coincidencia con la Defensoría del Pueblo es que ambas entidades estiman que el Decreto 1390 no se ajusta a la Constitución, pero advierten que los recursos para la salud son críticos.

La discusión gira alrededor de la unidad de pago por capitación (UPC), es decir, el monto que el Estado le paga a las EPS por cada afiliado.

A finales del año pasado, antes de la emergencia, Camargo y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que reconoció la salud como derecho fundamental, abrieron un incidente de desacato por la insuficiencia en la UPC.

En 2025, la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (Adres) destinó $88,4 billones a la UPC.

Para 2026 proyecta girar $101 billones. Sin embargo, la siniestralidad reportada por las EPS, la relación entre costos e ingresos, alcanza el 109,5 %, lo que implica un déficit presupuestal cercano a $5,95 billones.

Siga leyendo: Corte Constitucional revisa en mesa técnica si Minsalud cumplió con ajuste de la UPC

A esto se suma una diferencia de 7,6% entre el aumento promedio de la UPC para el régimen contributivo y el régimen subsidiado. En febrero, la Defensoría advirtió que el ajuste proyectado para 2026 corrige solo parcialmente el problema, pues persisten déficits estructurales acumulados de vigencias anteriores.

Pese a las intervenciones de la Superintendencia de Salud, mediante las cuales el Gobierno administra actualmente ocho EPS, las fallas estructurales del sistema continúan. Para la Procuraduría, optimizar la prestación del servicio contribuiría a garantizar derechos fundamentales.

Pero insiste en que la emergencia, en su diseño actual, es inconstitucional, aunque no descarta la necesidad de recursos para equiparar la UPC.

Lea aquí: Emergencia económica: los cinco decretos que expidió Petro con la excusa de enfrentar la crisis invernal

Suspensión inédita y choque jurídico con el Gobierno

El contexto institucional agrava la tensión. El 29 de enero, la Sala Plena de la Corte Constitucional suspendió el estado de emergencia económica con seis votos a favor y dos en contra.

La decisión acogió una ponencia conjunta de Carlos Camargo, Juan Carlos Cortés, Lina Escobar, Natalia Ángel, Paola Meneses y Miguel Polo Rosero.

Los magistrados fue más allá del proyecto inicial de Camargo, que proponía pausar la emergencia mientras se adoptaba una decisión de fondo. El consenso ajustó apartes para que el auto oficial, aún no revelado, incorporara los detalles de la suspensión.

La medida es inédita. En 1994, la Corte había establecido que era improcedente frenar decretos legislativos, como los que desarrollan estados de excepción. Con esta decisión, el tribunal rompió su propia jurisprudencia.

El Gobierno sostiene que ese giro jurídico carece de sustento. En una solicitud de nulidad radicada por la Presidencia se argumenta que desde la Sentencia C-178 de 1994 es claro que la suspensión provisional de decretos legislativos no tiene base normativa.

Según el Ejecutivo, desconocer ese precedente compromete la coherencia del orden constitucional.

Además: Petro anuncia que gravará las “ganancias extraordinarias” de los bancos en la emergencia económica

Antes del 11 de marzo, el magistrado Camargo deberá radicar la ponencia ante la Sala Plena. El 16 de abril vence el plazo para que la Corte adopte una decisión definitiva, mantener la emergencia económica o declarar su inexequibilidad total o parcial.

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