Cintillo de indicadores económicos Colombia

Cargando...

Corte avala parcialmente emergencia económica de Petro por crisis climática

La Corte Constitucional declaró exequible la emergencia económica decretada por el Gobierno por las lluvias de 2026, pero excluyó la crisis energética y limitó las medidas a 181 municipios afectados.

  • La Corte Constitucional avaló la emergencia económica decretada por el Gobierno para atender las afectaciones causadas por las lluvias, pero limitó su aplicación a 181 municipios y excluyó medidas relacionadas con energía, tierras y ordenamiento territorial. FOTO: CORTESÍA
    La Corte Constitucional avaló la emergencia económica decretada por el Gobierno para atender las afectaciones causadas por las lluvias, pero limitó su aplicación a 181 municipios y excluyó medidas relacionadas con energía, tierras y ordenamiento territorial. FOTO: CORTESÍA
hace 1 hora
bookmark

La Corte Constitucional avaló la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional a comienzos de 2026 para atender las graves afectaciones causadas por la temporada de lluvias.

Sin embargo, el alto tribunal impuso varias condiciones, restringió el alcance territorial de la medida y eliminó algunos temas que consideró ajenos a la crisis climática que motivó el estado de excepción.

La decisión se adoptó en Sala Plena con una votación de ocho magistrados a favor y uno en contra. De esta manera, la Corte declaró exequible, de forma condicionada, el Decreto 150 de 2026, expedido por el Ejecutivo en febrero para enfrentar los daños ocasionados por las precipitaciones en varias regiones del país.

Aunque la emergencia recibió el visto bueno de la Corte, la medida solo podrá aplicarse en los 181 municipios previamente identificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como afectados por el fenómeno climático.

La Sala Plena agregó que el Gobierno únicamente podrá extender las facultades extraordinarias a otros territorios si logra demostrar de manera concreta y precisa que también sufrieron afectaciones derivadas de la misma emergencia.

Le puede interesar: Corte definirá este jueves si tumba la emergencia económica que está suspendida, ¿qué podría decidir?

Corte excluyó crisis energética y facultades agrarias

Uno de los aspectos más relevantes de la decisión fue la eliminación de varios temas que el Gobierno había incluido dentro de la justificación de la emergencia.

La Corte consideró que algunas medidas no tenían una relación directa con las lluvias ni con la atención inmediata de la calamidad, por lo que declaró inexequibles tres grupos de disposiciones.

En primer lugar, dejó por fuera los argumentos relacionados con la crisis financiera de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica y los riesgos para la continuidad del suministro.

Asimismo, eliminó las facultades otorgadas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para adelantar procesos de deslinde de predios de la Nación, recuperación de baldíos, bienes de uso público y otros procedimientos agrarios.

También fueron excluidas las disposiciones relacionadas con la actualización de los Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas (Pomca), el acotamiento de rondas hídricas y su incorporación a los instrumentos de ordenamiento territorial.

Para la Corte, estos asuntos excedían las causas que dieron origen al estado de excepción y no guardaban una conexión suficiente con la atención urgente de la emergencia climática.

Lea más: Este lunes 4 de mayo vence la segunda cuota del impuesto al patrimonio; lo que debe saber

Gobierno no podrá financiar gastos ajenos a la emergencia

La Corte también avaló los artículos relacionados con las medidas económicas y financieras, pero estableció una serie de controles para evitar que los recursos obtenidos mediante las facultades extraordinarias sean utilizados para fines distintos a la atención de la crisis.

Entre las condiciones fijadas, determinó que el estado de emergencia no puede servir para impulsar reformas estructurales ni para ejecutar proyectos de reconstrucción de largo plazo, salvo que exista una relación directa con la rehabilitación de las zonas afectadas.

Además, ordenó que todos los recursos recaudados y ejecutados bajo el amparo de la emergencia estén estrictamente vinculados a la atención de los daños ocasionados por las lluvias.

El alto tribunal también dispuso que el Ministerio de Hacienda deberá recalcular el costo total de la emergencia y las necesidades presupuestales derivadas de la misma, teniendo en cuenta los límites fijados en la sentencia.

De igual manera, cada entidad responsable de ordenar gasto deberá justificar mediante actos administrativos por qué no puede acudir a mecanismos ordinarios de financiación antes de utilizar los recursos excepcionales.

Conozca también: Gobierno Petro no logró la meta de recaudo por impuesto al patrimonio en la emergencia

Exhorto al Gobierno para fortalecer la gestión del riesgo

La Corte Constitucional aprovechó la decisión para hacer un llamado al Gobierno Nacional a fortalecer las capacidades del país frente a futuros eventos climáticos.

En ese sentido, exhortó al presidente de la República, en su condición de director del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), a impulsar acciones que mejoren las etapas de conocimiento, reducción y manejo del riesgo.

La decisión deja en firme la declaratoria de emergencia económica por las lluvias, pero limita de manera significativa el margen de acción del Ejecutivo, al exigir que todas las medidas adoptadas tengan una relación directa con la atención de la calamidad y con los municipios efectivamente afectados por el fenómeno climático.

Para consultar contenido premium o profundizar sobre sus temas de interés de Medellín, Antioquia, Colombia y el Mundo, regístrese aquí.

Nuestros portales

Club intelecto

Club intelecto
Las más leídas

Te recomendamos